Hipoteca bonificada y cuenta nomina

Me ofrecen una hipoteca bonificada y entre las bonificaciones esta el tener la nomina domiciliada.
Mi pregunta es, ¿qué podría pasar si la cuantía de mi nomina disminuye? ¿O si simplemente me quedo en paro?
¿En alguno de estos casos podría perder la bonificación o tener algún tipo de problemas?

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Podrías perder la bonificación si dejas de tener la nómina domiciliada, no importa el importe que cobres ni si es del inem, pero hay una pequeña trampa por si dejas de cobrar una nómina.
Me explico, los bancos no pueden controlar todas las transferencias de nómina que llegan a los clientes.
En el caso de hipotecas, el ordenador es el que detecta que tu cuenta ha recibido una transferencia en concepto de nómina, pero no se tiene en cuenta el importe ni la procedencia.
Es decir, tu padre o un familiar te puede estar mandando una transferencia de 100 euros a tu cuenta cada mes y en concepto de nómina y el banco no detecta que eso puede no ser nómina.
Muchas gracias Emilio!
Una ultima duda, ese tipo de clausualas (l ode la nomina, el seguro de vida,...) donde las 'firmas'. El documento que tengo se llama 'compraventa con subrogación y modificación de préstamo' y en el no habla nada de la necesidad de tener ningún producto ni de penalizaciones si no los tengo.
Me dicen que en el se recogen todas mis condiciones... si no están ahí, ¿llegado el momento me puedo olvidar de ello y cuando se cumpla el periodo contratado podría contratar el seguro de vida donde yo quiera?
Hay un documento original en el que están todas las condiciones del préstamo. Es el préstamo que el promotor firmó en su día con el banco para la financiación total del edificio del que forma parte tu vivienda.
De todas formas, el banco tiene que informarte de las condiciones del préstamo.
Te convendría tener una fotocopia de las condiciones o que te las den por escrito.
Si en las condiciones firmadas no figura nada sobre el seguro de vida, puedes hacer lo que dices.
Gracias otra vez Emilio,
Como te cometaba, en el documento a firmar ante notario, que se llama 'compraventa con subrogación y modificación de préstamo', no viene nada sobre tener que contratar seguros de vida, ni cuenta nomina, ni ningún otro producto.
El préstamo que el promotor firmó no lo he visto.
No obstante, me han dado el borrador del seguro de vida que hay que firmar. En el pone que el vencimiento del seguro es "al vencimiento del prestamo/credito vinculado" También hay una clausula que pone:"El tomador del seguro puede resolver el contrato dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de en la que el asegurador le entregue el certificado individual de seguro..."
Con todo esto, tengo estas dudas en cuanto a la posible cancelación del seguro de vida en el futuro:
¿El préstamo que el promotor firmo puede tener algo que me obligue? ¿Hace falta pedirlo para echar un vistazo?
¿Con lo que te he contado sigues pensando que el seguro se podría cancelar 'sin problemas'?
Muchas gracias por tu ayuda!
Te voy a dar algunas indicaciones que te ayudarán.
Por ley, no te pueden obligar a hacer un seguro de vida vinculado al préstamo. Es voluntario y lo podrás cancelar dando un aviso por escrito a la compañía aseguradora. Por lo tanto, en el futuro podrás cancelar el seguro cuando quieras. Otra cosa es que puedas perder bonificaciones en el tipo de interés.
Respecto a la escritura de hipoteca que firmó el promotor en su día. Allí figurarán las condiciones que se aplican al promotor y las que se aplicarán al comprador de la vivienda. Te tienen que informar de las condiciones aplicables al comprador, que son las que te corresponden.
Seguro que el banco tiene una copia y no te la fotocopiarán toda, pero al menos te deben de fotocopiar la clausula que hace referencia a las condiciones a aplicar al comprador.

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