Clausula de cesión de derechos

Ante todo las gracias por atender a todos los neófitos en estos temas como yo por ejemplo.
Y ahora iré al grano. Después de dos años de vida de hipoteca (subragada de la promotora en al caxa y con irph) y con sendas subidas anueles en la cuota, empezamos a movernos y a ver otros bancos. Pero claro, al revisar el papeleo, nos damos cuenta que tenemos la copia de la escritura en la que se detalla con quien se firma el crédito y las cantidades y el indice irph, pero poco más. Fuimos a la caxa a preguntar si nos podían dar una copia de las condiciones de la hipoteca(si es bonificada, diferencial, etc) o al menos facilitarnos esos datos de alguna manera (conocer las condiciones y características detalladas de nuestra hipoteca, nada descabellado, creo yo). Su respuesta: no puedo facilitar esos datos porque cuando nosotros lo firmamos aun no funcionaba el sistema informático y bla bla bla, total, largas. ¿Le apretamos un poco y le damos a entender que si quisiéramos conocer las condiciones porque tenemos una oferta de otro banco entonces? Y nos dice que tendríamos que pedir una clausula de cesión de derechos. Mi pregunta es ¿Que es eso? ¿Cuál es el procedimiento habitual para cambiar de banco?
Y otro asunto:Nos acogimos al Plan VIVE para la compra de un coche y nos lo concedieron sin problemas pero durante el tramite realizado por el banco nos cobran una "nota registro propiedad" según el concepto del extracto ¿esto el legal? Ah y ademas nos obligan a suscribir otro seguro más de vida cada uno de esos asociados cualquier préstamo, diciéndonos que lo tenemos que suscribir pero que solo se nos cobrara una vez (el primer año) unos 70 euros en total (50% cada uno, mi mujer y yo). Lo firmamos aun sabiendo que para pedir los 10000Euros del Plan Vive el banco no te podía exigir la contratación de ningún producto que suponga gasto alguno, pero claro, o lo firmamos o no hay crédito y tampoco coche. ¿Podríamos denunciar esto a posteriori? ¿El hecho de que solo se abone primer año no resulta sospechoso? Parecía querer decirme "os robamos, pero tranquilos, una sola vez"
Perdón por el ladrillo pero estas dudas me corroen desde hace meses y no las consigo aclarar en ningún sitio

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Cuando firmasteis subrogación de la hipoteca seguramente firmaríais también un documento llamado ACTA DE VARIABILIDAD en donde se recogen las variables de la hipoteca que normalmente están previstas para que cada comprador elija la que mejor le venga, es decir variables como EL PLAZO, LA REVISIÓN anual o semestral, EL INDICE irph, euribor, EL DIFERENCIAL según si contratáis productos y os lo rebajan por vinculaciones etc.
Si no lo tenéis y recordáis haberlo firmado, podéis ir al notario donde firmasteis y que os de una fotocopia de esa ACTAque es normalmente una hoja o máximo dos y el notario incorpora a la escritura matriz que es la que el debe de conservar toda la vida.
Una clausula de cesión de derechos es una clausula por la que en un contrato (generalmente póliza de seguro de vida o de hogar obligatoria para la hipoteca) CEDES EL DERECHO DE COBRO de esa póliza caso de un siniestro indemnizable a alguien (normalmente al banco mientras la hipoteca esta vigente) con el fin de con ese dinero cancelar la hipoteca.
Por lo que no tiene ningún sentido que te pidan eso para facilitarte en el banco las condiciones financieras de tu hipoteca.
Es como si te pidieran que fueras vestido de lagarterana a un concurso de samba brasileña ¿tendría algún sentido?
Si no te lo facilitan puedes ADVERTIRLES que vas a presentar reclamación en el banco españa, y alo mejor ahí les duele y te facilitan información.
En cuanto a lo del coche no tengo idea pero desde luego no puede ser denunciable algo que tu has firmado VOLUNTARIAMENTE (aunque sepamos que si no no había crédito y es un chantaje) porque no tienes pruebas escritas de que para la concesión de ese crédito era imprescindible que les COMPRARAS ALGO.

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