Domiciliar nomina en banco

Amigo/a: hace 5 años me compré una vivienda nueva, solicité un crédito hipoteario en la caja cataluña, digamaos la que tenía concertada la constructora o la promotora. En la misma domicilié la nomina del trabajo, actualmente no he llegado a una acuerdo para que me cancelen las comisiones de las libretas y tarjetas de crédito, mi pregunta es:qué grado de compromiso tengo yo con la caja para seguir manteniendo la nómina domiciliada, es decir, podría domiciliar la nomina en otro banco donde llegara a un acuerdo con las comisiones, claro está, transfiriendo a la caja cataluña todos los meses el correspondiente dinero de la hipoteca, sin necesidad de seguir con la nomina domiciliada

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Salvo que tenga al tipo de bonificación en la hipoteca o penalización por domiciliar la nómina que se hiciese constar en escritura no tiene ninguna obligación de domiciliar la nómina.
Ahora bien puede que en su oficina no les haga gracia y le busquen las cosquillas poniéndole pegas para domiciliar los pagos de la hipoteca.
Si desea ampliar la información no dude en preguntar.
Supongo que no tendré que ir a mi caja actual para comunicárselo, ¿no? Domicilio en otro banco la nomina donde más me interese y punto, ¿no? No es así? ¿O tengo que personarme para comunicárselo a la caja cataluña?
Y coin respecto a la posible bonificación o penalización, ¿en qué documento figuraría?
También podría dejar los documentos al banco donde voy a domiciliar la nomina, para que compruebe en que situación están, ¿no?
Espero las tres aclaraciones.
Muchísimas gracias amigazo
Únicamente debe comunicar en su empresa los datos de la nueva cuenta y es aconsejable que el primer mes este atento para comprobar que le han domiciliado correctamente. No esta de más que en la entidad donde va ha domiciliarla lo comente para ver si tienen alguna promoción o le puede negociar alguna mejora.
Respecto a las posibles bonificaciones o penalizaciones únicamente figuraría en la escritura de préstamo hipotecario en caso de que se disfrute de un producto bonificado por la contratación y vinculación de determinados productos (seguro de hogar y vida, tarjetas, docmiciliación de nómina, etc...). Puede consultarlo en la copia simple del préstamo que su Entidad le debe habe facilitado. Si no dispone de esta copia puede acudir a la NOtaria donde formalizó el préstamo y solicitar una.
Bien amigo, ya no te molesto más
Pero la copia simple del préstamo de la que me hablas donde debo mirar si existe algún tipo de compromiso, figura en la copia de escrituras que dispongo
Correcto en ocasiones las entidades fijan un abonificación o reducción del diferencial aplicable en función de la contratación de determinados productos por los que si estos se anulan se va al tipo "normal" dicha clausula debe constar en la escritura de préstamo para que tenga fuerza vinculante para usted.
Por último, se me olvido comentarle que tenga en cuenta los costes de las transferencias mensuales que deberá hacer cada mes desde donde tenga domiciliada la nómina a la cuenta de cargo del préstamo.
Vale, ya la ultima aclaración y te puntúo como bien te mereces
Entonces si existe algún tipo de bonificación o penalización, figurará en la copia de las escritura de mi vivienda, ¿no es así? Que por otro lado, supongo que si llego a un acuerdo con el banco al cual quiero domiciliar mi nomina, no tendrán ningún problema en revisar ese extremo si les facilito la copia de la escritura, ¿verdad?
Efectivamente la única vinculación legal debe reflejarse en la escritura de constitución del préstamo y evidentemente en la otra entidad no están obligados a revisar la copia de la misma pero entiendo que no deben ponerle ningún problema para comprabarselo a menos que no deseen tener más clientes.

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