Anulación póliza seguro de vida sin firmar

Hace unos días decidí cancelar el seguro de vida vinculado a mi hipoteca, la solicitud fue rechazada por mi banco amparándose en que no solicite la baja dentro del plazo legal exigido.
Me ofrecieron la posibilidad de solicitar la baja de la póliza para el próximo vencimiento, posibilidad a la que provisionalmente accedí.
Por el momento he dado orden de devolver el recibo correspondiente a este año, y de que no se acepte ningún recibo procedente del seguro, a pesar de las amenazas de hacerme constar en el fichero de impagados.
Sin embargo, me gustaría saber si puedo reclamar a mi banco la baja del seguro para el presente año amparándome en lo siguiente: La póliza del seguro, no se encuentra firmada por descuido de mi banco que en ningún momento me la presentó para ser firmada. A pesar de ello ya me han domiciliado en mi cuenta dos pagos.

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Tu problema se soluciona presentando reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, ya que es obvio que incumplen varias prácticas financieras correctas. Ten en cuenta que si no firmaste la póliza, pero pasaste el reconocimiento médico o has estado aceptando el recibo durante años, pueden considerar válida la póliza por consentimiento tácito. De todos modos, una cosa es la devolución del recibo (que si estás en plazo no pueden negarse) y otra que el seguro requiera un preaviso (tienes que leer la póliza). Léete también la escritura de hipoteca, ya que a veces la obligación de contratar un seguro está incorporado.
Si no resuelven el problema o no te contestan, transcurridos dos meses puedes elevar tu reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Si la compañía de seguros es del mismo grupo empresarial que la entidad financiera, el Banco de España fallará a tu favor, ya que insisten en que no pongan trabas al cliente para su beneficio.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional te resulten de utilidad. Te agradeceré que FINALICES la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dudes en formular nuevas consultas para resolver tus dudas.
Muchas gracias por la respuesta, me ha servido de mucha ayuda y ha despejado muchas incógnitas sin embargo me gustaría pedirte algo más de información:
1.¿Podrías aclararme que prácticas financieras ha incumplido la entidad en este caso? ¿Qué normativa es la que regula o establece las prácticas citadas en la respuesta?
2. ¿Debo entender que a pesar de no estar firmada, esto no me exime de la obligación de notificar al banco la baja dentro del periodo de dos meses establecido legalmente?
3. Tan sólo han pasado dos recibos en mi cuenta, uno de ellos rechazado ¿Implica esto la aceptación tácita?
Gracias
Jmula.
1) El banco está obligado a devolver los recibos sea de lo que sea si el titular lo ordena dentro de un plazo amplio. Tu entidad, como el recibo que quieres devolver será posiblemente de una compañía de seguros de su grupo, actúa no como banco sino como parte interesada y eso lo marca expresamente como mala práctica en las Memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España (incluso de la Dirección General de Seguros), que están en su web y te puedes descargar todos los ejemplares que quieras.
2) A quien le tienes que notificar la baja con dos meses de antelación al vencimiento es a la aseguradora, no al banco, porque tú contrataste con una aseguradora aunque los documentos te los presentara el banco. Tu entidad solamente actúa como intermediario (entidad domiciliataria de los recibos) porque le interesa porque eso supone comisiones y más garantías para el préstamo. En la comunicación que hagas a la aseguradora, no des por sentado la validez del seguro, sino que "en el hipotético caso de que tuviera vigencia -para lo cual se manifestará en su caso el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y la Dirección General del Seguro-, le manifestamos nuestra intención de que el mismo quede anulado a su vencimiento."
3) Mi opinión personal es que no sería aceptación tácita. Mira a ver si pudieras devolver también el primero, porque la normativa sobre el plazo de devolución es amplio y a ver si te pilla. Si no, procura buscar una buena justificación de cara a la reclamación (p.e. Que te estaban gestionando la incidencia y no quisiste indisponerte con tu oficina).
Por último, no dejes de leer la escritura de hipoteca, porque puedes estar obligado a tener un seguro de vida y si no es con ellos, tienes que justificar que lo has contratado con otra aseguradora.

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