¿Iva exento?

Tenemos una sociedad que se dedica a dar conferencias, formación, cursos... Etc, estamos dados de alta en el epígrafe 843.1. Nosotros emitimos IVA en todas las facturas, al 18%, porque teníamos entendido que así era obligatorio hacerlo. Nos han comentado, que existen epígrafes para este tipo de actividades, en los que puedes emitir facturas sin IVA, y no se si nos encontramos en él, si se está haciendo bien, o podríamos con algún artículo de la ley, estar exentos. En Hacienda me dicen que depende de la actividad, pero damos clases de todo tipo.

3 Respuestas

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Es que estáis dado de alta en el epígrafe de servicios técnicos de ingeniería. Que nada tiene que ver con la formación.
Deberíais estar dado de alta en algún epígrafe del grupo 93. Por ejemplo el 932:
Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y
educación superior.
Solo en este caso estaréis exentos de facturar con IVA.
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Los cursos que están exentos de IVA, que según el artículo 20.1.9 de la Ley del IVA pueden estar dentro de los que vuestra sociedad imparte, son los de formación y reciclaje profesional, pero como también dice el mismo artículo, deben ser impartidos por entidades privadas autorizadas. Para obtener dicha autorización hay que dirigirse a la administración autonómica de vuestra Comunidad.
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Según la Ley del IVA (art. 20.9 )., están exentos del pago del impuesto, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. El texto completo del artículo es:
1. Educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a. Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b. Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c. Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
d. Las entregas de bienes efectuadas a titulo oneroso.
Si Vds. Creen que están comprendidos en la exención tienen que dirigirse a Hacienda informando y solicitando los trámites que tienen que llevar a cabo para la oportuna autorización administrativa. Tengan en cuenta también que si no repercuten IVA tampoco tiene derecho a deducción.

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