¿Facturar cómo autónomo o con la sociedad?

Me gustaría que me resolvieras una duda que tengo:
Actualmente soy autónomo, dedicado a la consultoría y teniendo una sociedad para ciertos proyectos.
¿Habiendo planteado a un cliente un proyecto por 2.000? + IVA a través de una de las sociedades, ¿se me ocurre facturarlo como autónomo por 2.352,95? -15% de retención, para que a la empresa le salga por la misma cantidad líquida, 2.¿000?.
¿Es más beneficioso para mí facturarlo como autónomo por 2.352,95 - 15% de retención o facturarlo como empresa por 2.000 + 16% de IVA?
¿A la empresa le es indiferente, o le sale más rentable pagar 2.000 + 16% de IVA?
Dejar claro que yo preferiría facturarlo como autónomo, ¿pero habiéndole presupuestado 2.000? + IVA a la empresa, no sé si el cambiarlo y decirles que les sale a 2.352,95 - 15% retención les podría perjudicar; a priori no lo veo.

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Como SL no debes hacer retención, por tanto la factura seria 2000 más 16%Iva
Como autónomo si debes hacer retención, y quedaría:
Base Imponible:2000
Iva (16%) 320
IRPF (15%) 300
Total: 2020
A la empresa le da igual, paga ahora menos, y al terminar el trimestre ingresara la cantidad retenida en Hacienda.
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Entonces, una aclaración, porque me va a dar algo:
Hasta ahora he hecho siempre las facturas del tipo:
Base imponible: 1.¿000?.
Retención 15%, ¿150?.
Total a facturar: ¿850?.
Nunca he incluido nada del IVA, ¿lo hacía mal? Aclarar que me dedico a la formación, en su día me dijeron que lo hiciera así ya que estaba exenta, pero a raíz de su aclaración veo que no siempre es así.
Además de esa aclaración, en el caso de que estuviera exenta, ¿su respuesta sería la misma? Porque si fuera así entiendo que finalmente yo cobraría menos:
Base imponible: 2.¿000?.
Retención 15%: ¿300?.
Cobro final: 1.¿700?.
¿Mientras qué si lo hiciera con la sociedad cobraría netos 2.000?.
Gracias de nuevo, un saludo.
Conforme al art. 7 del Rg del IVA, " están exentas las prestaciones de servicios relativos a la educación de la infancia... y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho publico o privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades"
Si facturas con retención, no cobras menos, esa cantidad retenida la ingresara el retenedor en Hacienda, y se acumulara a tu "bolsa" de retenciones. De tal forma, que en la declaración de IRPF aparecerá automáticamente esas cantidades, que Hacienda te devolverá una vez cumplidas tus obligaciones fiscales
Entonces, si no soy una entidad de derecho público ni privado, sino autónomo, la formación, conforme a ese artículo, no debería facturarla exenta de IVA, ¿no es así? Vamos, que he hecho todas las facturas desde hace dos años mal...
Gracias por la dedicación, un saludo.

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