Docente Autónomo

Con respecto a mi pregunta, le planteo mi situación: Voy a ser contratado mediante COntrato Mercantil por una Entidad para impartir un curso de FPO.
¿Debo darme de alta en el IAE y en Autónomo?
Y si no lo hago, que pasaría, ¿me cogería Hacienda fácilmente? Ellos me harán retención de IRPF al finalizar el curso.
Si no queda más remedio de darme de alta en el IAE y en Autónomos, ¿qué Epígrafe de IAE tendría que poner?, los profesores de FPO autónomo, en sus facturas ¿incluyen IVA?

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Respuesta
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Al pasar a ejercer una actividad profesional en teoría deberías darte de alta en Hacienda y en la Seguridad social... y luego de baja cuando finalices el curso.
Pero puedes no hacerlo y entonces:
-Hacienda: lo IMPORTANTE no es el alta sino que el próximo año presentes la declaración de renta en la que consten los ingresos y la retención.
-Seguridad Social: sería muy raro que se enterase (ojo, si te das de alta en IAE ya es más posible por el cruce de datos).
El epígrafe es el 824 de las actividades profesionales y la enseñanza está exenta de iva.

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