Facturación Centro de Enseñanza Infantil

Me gustaría obtener información sobre como realizar la facturación de los servicios prestados por una guardería-ludoteca que a pasado a ser centro de educación infantil, ¿hay qué emitir facturas sin iva?, ¿Vale con un recibo como justificante de los ingresos?, ¿Y si los servicios prestados incluyen comedor? ¿Se puede deducir algún iva soportado?.

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Como indicas, los servicios de educación impartidos por un centro de educación infantil están exentos conforme al artículo 20.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992).
No sería obligatorio facturar estas operaciones al estar exentas de IVA, excepto en los siguientes casos:
- Que el destinatario fuera un empresario o profesional.
- Que el destinatario exija la factura.
- Que el destinatario fuera la administración pública.
Por tanto, entendemos que en los casos en los que no fuera obligatorio expedir una factura según las características y disposiciones del Reglamento de facturación, un recibo podría valer como documento justificativo de la operación. No obstante, en el caso de estar en la obligación de facturar el servicio, al estar exento, se deberá hacer mención de esta circunstancia además de incluir el contenido ordinario de las facturas (número, serie, fecha, emisor, destinatario, etc.).
El apartado 9º del artículo 20.1 LIVA indicado, especifica que "la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios", a continuación indica una serie de servicios accesorios a la educación que en todo caso deben llevar IVA, entre esta lista cerrada de servicios no se encuentra el de comedor en educación infantil. Por lo que también este servicio de comedor, consistente en la confección y suministro de comidas, se beneficiará de la exención si es prestado por el propio centro de educación. En este caso serían aplicables las mismas conclusiones expuestas respecto de las obligaciones de facturación.
De la misma forma, hay que tener en cuenta que los servicios de comedor escolar no prestados por el centro que imparte también los servicios de enseñanza, están sujetos y no exentos del IVA, siéndoles de aplicación el tipo impositivo del 8% y las obligaciones de facturación.
Finalmente indicar que, como regla general, el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios relacionados exclusivamente con las operaciones del centro educativo exentas de IVA, no será deducible.

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