¿Debemos pagar al local con una empresa para hacer obras en la comunidad de vecinos?

En mi comunidad estamos en trámite para hacer las obras de la ITE (Inspección Técnica
de Edificios), pero nos encontramos con el problema que para empezar las obras hay que entrar en un local donde hay una empresa y solamente nos deja entrar a cambio una cantidad (muy elevada) de dinero por daños y perjuicios al tener que cerrar el negocio. ¿Esto es legal? ¿Realmente hay que pagar una indemnización para unas obras que son obligatorias por ley? Hay que añadir que encima este propietario debe las cuotas de hace unos 5 años…

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La LPH obliga a los propietarios a permitir la entrada en un piso o local para la realización de obras comunitarias (Art 9.1.d) aunque la misma también contempla la posibilidad de resarcir los daños y perjuicios que ocasione (Art 9.1.c). Eso sí, dichos daños y perjuicios serán proporcionales y no pueden generar un beneficio para el propietario, por lo que les recomendaría remitieran un burofax comunicando la necesidad de la obra, las fechas previstas, aquellos trabajos que se llevarán a cabo y que los daños y perjuicios se fijarán en la proporcionalidad que puedan responder.

Otra cuestión que también deben subsanar es la situación de impagados, ¿por qué no inician una reclamación legal? Si hay una deuda, y además el propietario puede responder con la propiedad de la finca, ¿qué razón impide gestionarla? En fin...

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Cobro de impagados en Comunidades de Propietarios

http://www.monitorio.net

Muchas gracias por la respuesta.

Por el tema de las cuotas, esta en teoría resuelto. Ya se ha pasado por juicio y está pagando a plazos los retrasos, aunque también con retrasos. Sin comentarios...

Por lo que respecta a las obras, no se si le he entendido bien. Sería que le debemos pagar al propietario una cantidad por los perjuicios? ¿Quien es el que estima esta cantidad? ¿Habría que pasar por el juzgado entonces?

Muchas gracias de nuevo!

Según Ud. mismo indica, realizar la obra implica el cierre del negocio durante ese periodo, y ello comporta un perjuicio para el local al dejar de facturar y tener que atender los gastos del mismo durante dicho periodo. En principio sería suficiente que se hiciera una evaluación de dichos perjuicios, se valorada sin que implique un beneficio para el propietario del local, y se instrumente dicho acuerdo.

En caso de discrepancia, acabará en juzgados y el juez escuchando a las partes dictará su resolución.

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