Donde deben estar los contadores de luz y agua de un bajo.

Soy presidenta de una comunidad de cuatro vecinos. Además en el edificio hay un propietario de un bajo comercial que no se incluye en comunidad de la "escalera" porque entra al bajo desde la calle. En obras de elementos comunes como fachada y tejado se le cobró la parte proporcional de los gastos (según división horizontal), pero nunca se consideró que debiese pagar cuotas mensuales para los otros gastos de la escalera. Últimamente los demás vecinos dicen que no tiene derecho a tener sus contadores en el portal y me gustaría saber qué dice la ley sobre eso antes de decirle nada al dueño del local.

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Deberían consultar la escritura de obra nueva o división horizontal de la comunidad, si usted no la tiene debe acudir al registro de la propiedad de su localidad.

En dicha escritura también llamada título constitutivo debe aparecer si está exento de los gastos de escalera si no lo está debe contribuir en función de su cuota de participación igual que el resto de los vecinos art. 9.1 e LPH

En principio a menos que en la escritura se prohíba los contadores de luz y agua deben estar todos ubicados en el mismo sitio y se suele hacer en la construcción del edificio por tanto no debería llevarlos a otro lugar, a menos que en el título constitutivo también se refleje, lo que no tengo tan claro es que no deba contribuir igual que el resto, consúltelo, la mayoría de los locales no suelen estar exentos de dichos gatos, es bastante posible que deba pagar igual que el resto.

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