Cuotas de participación de Comunidad de Propietarios

Me gustaría saber si un propietario puede, de motu proprio, utilizar la cuota de participación para hacer frente a aquellos gastos que no son la cuota de la comunidad. Les cuento:

En mi comunidad existe, desde que se creó, un acuerdo entre propietarios por el cuál todos pagarían la misma cuota de comunidad. Esto se ha llevado a cabo hasta ahora (han pasado casi 40 años), para los gastos tanto, de la cuota de la comunidad, como de aquellas derramas que ha habido que hacer para diferentes obras que se han llevado a cabo. Pero ya hace un año, la vecina de uno de los dos décimos, que tienen una superficie inferior al resto, está utilizando la cuota de participación para pagar aquellos gastos que no son la cuota de la comunidad. Ya sé que la ley la ampara, pero: ¿Puede hacerlo sin tener en cuenta a la comunidad?, ¿Y para todos los gastos? Es decir: si cambiamos los contadores de la luz, ¿ella también puede hacer uso de su cuota de participación y pagar menos que el resto? Lo pregunto porque, a fin de cuentas, todos usamos contadores, y todos son iguales, tengamos una mayor o menor superficie.

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La LPH admite la participación por el coeficiente de propiedad, y también una cuota igual si existe un acuerdo unánime, y así consta en algún Acta.

Si existe el acta, la comunidad puede reclamar a la propietaria la diferencia entre aquello que aporta y lo que debería pagar.

Debe hacerse constar en un acta, ser aprobada por la mayoría, y en caso de no regularizar la situación, se puede instar de forma judicial.

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Cobro de impagados Comunidades de Propietarios

http://www.monitorio.net

Buenos días.

Sí, efectivamente existe un acta (supongo que aprobado por mayoría) en donde todos acordaron que las cuotas de la comunidad serán iguales para todo el mundo, pero no figura nada respecto a las cantidades que hay que aportar por otros gastos derivados por obras no previstas: ¿para estas derramas, se le puede exigir también que pague igual que el resto de vecinos?. ¿Si el acta está aprobado únicamente por mayoría, tiene validez para exigirle dichos pagos iguales?

Muchas gracias.

La aprobación que ser por unanimidad. Es decir, no es cuestión de los asistentes, de una mayoría relativa o absoluta. La aprobación de cuotas de comunidad a partes iguales obliga a que sea aceptada por todos y cada uno de los miembros de la comunidad en el momento en que aprobó la Junta. Incluidos locales, anexos, garajes...

Si hay cualquier otra mayoría que no sea unanimidad, deberán modificar el pago de cuotas y aplicar el de coeficientes.

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