Pasos a seguir y posibles consecuencias en proceso monitorio de comunidad de propietarios

Hace poco adquirí una vivienda de nueva construcción. En la escritura se hizo constar que la vivienda estaba al corriente de todos los gastos de comunidad (no se pidió certificado acreditativo de ello).

Unos meses después, se me comunica que hay una cuota pendiente de pago por importe de 400 euros (de constitución de la comunidad). Por lo que me dicen, la constructora se reunió consigo misma y acordó que esa cuota la pagaría el futuro comprador de cada vivienda, algo que en ningún caso se me comunicó ni verbalmente ni por escrito.-

Ahora, la comunidad ha optado por iniciar un proceso monitorio contra ambas partes (constructora y yo) dado que así lo permite la L.P.H.

Mis preguntas son las siguientes:

¿1ª Qué pasa si la constructora no se presenta o se opone al monitorio? (Yo, salvo que me aconsejen otra cosa, pienso presentarme, puesto que creo que tengo razones y pruebas de que no soy el que debe pagarlo)

¿2º Qué pasa si se llega a algún procedimiento posterior? (¿Necesitaría abogado? ¿Aumentarían los costes?)

3º Sería interesante la opción de pagar yo los 400 euros a la comunidad y luego empezar, a nivel personal, ¿una reclamación a la constructora o es mejor que todo lo haga la comunidad al habernos metido a los dos en el monitorio?

2 Respuestas

Respuesta
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Doy respuesta a sus cuestiones.

1.-Con independencia de que se presente la constructora o no en el procedimiento, el Art 9.1.e de la LPH dice (textual): "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Con independencia de que en la Escritura de compraventa "se haga constar estar al corriente de pago", la falta de certificado acreditativo previene que no está al corriente, y en consecuencia, como actual titular de la vivienda, debe responder del pago de lo adeudado, incluso con dicho bien.

Oposición al monitorio. No hay que olvidar que al presentar una oposición al monitorio pasará a ser un juicio ordinario, y ello lleva aparejado que tendrá que presentarse en una vista que fijará el juzgado, y los más importante, en función de la deuda reclamada, además de el principal, se le exigirá el pago de costas judiciales (abogado y procurador de la parte reclamante).

Si la Comunidad de Propietarios ha convocado una junta, se ha determinado la deuda, se ha comunicado al deudor (en su domicilio o en el tablón de anuncios), y se reclama judicialmente... la ley es clara y se aplicará el artículo indicado.

2.- Si se opone habrá vista, y tras el juicio se dictará sentencia sin posibilidad de recurso alguno. En función del importe deberá comparecer con abogado (no olvide las costas)

3.- Es la opción más inteligente. La constructora declaró en la Escritura Pública estar al corriente de los pagos de la Comunidad. Ud. puede poner un procedimiento monitorio o un juicio ordinario reclamando el pago realizado a la Comunidad y añadir los daños y perjuicios ocasionados, así como los intereses legales.

Si la constructora se persona en el procedimiento, Ud. está obligado a pagar, y si no se presenta, también está obligado a pagar.

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Cobro de impagados en Comunidades de Propietarios

Respuesta

Yo actuaría de la siguiente manera:

1.- Solicitaría el acta de constitución de la Comunidad y sus Estatutos. Por si hay normas o acuerdos ilegales en ellos, (revise también su escritura donde indica "Normas de Comunidad")

2.- Me dirigiría a la promotora y les solicitaría que abonaran la deuda ellos. Amenáceles con denunciarlos por falsedad documental, que la hay.

3.- Si finalmente la promotora no hace nada, pague Ud. los 400€ y denuncie a la promotora por falsedad documental y reclame los 400€ más los gastos que le ocasione el asunto.

¡Gracias! Muchas gracias por la información, a dia de hoy sigue el tema enquistado, ni yo ni la promotora hemos recibido demanda alguna, a pesar de haberse aprobado hace mas de un año dicha demanda. La cuota sigue pendiente. Gracias de nuevo

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