Instalar un ascensor con modificación estructural

buenos días,

en mi edificio (1 local + 1 vivienda en bajos, + 2 entlo +2 en 1ra pl + 2 áticos) quieren instalar un ascensor.

Los dos bajos no tenemos acceso por el vestíbulo, y estamos exentos de gastos concerniendo "la escalera" (limpieza, luz, etc) por escritura de propiedad horizontal.

1º) ¿estaríamos "obligados" los bajos a "participar" en los gastos de instalación, obras y todo lo que se refiere al ascensor ? (entiéndase, mantenimiento, reparaciones, electricidad, puesta en normativa dentro de unos años...)

- seguramente habría que "actualizar" la acometida eléctrica para la nueva instalación. Misma pregunta: a causa del ascensor, modificar/cambiar la acometida eléctrica "por culpa" del ascensor, tenemos que pagar también los bajos?

2º) ¿que normativa se aplica para dicha instalación? (ruidos exactamente!)

3º) para instalar la cabina deberían de :

- modificar el descansillo de cada planta, creo que cortando unos 10cm del suelo o plancher del para dejar paso a la cabina

- "cortar" una pared entre la escalera y una vivienda, proponen colocar una plancha de metal para sustituir el muro y una placa de pladur sin más del lado de la vivienda para ganar unos 30cm (pared que separa escalera con la vivienda, no es de carga "supuestamente")

¿son obras mayores?

¿que deben presentar el instalador/administrador?

¿que debe incluir el proyecto técnico? ¿una simple placa de metal + pladur es aceptable como pared? (quitan una pared de doble ladrillo de 30cm de espesor...)

habiendo modificación de elementos comunes y de la vivienda en la que proponen quitar la pared ¿implica un cambio de escritura de propiedad horizontal+cadastro+registro?

cualquier otra cosa que uds vean y que yo no haya planteado en cuanto a normativa, experiencia, etc será bienvenida

saludos y gracias

2 Respuestas

Respuesta
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1) Todos los departamentos (pisos, áticos, bajos) participan según su coeficiente salvo acuerdo de los propietarios.

En la creación de los estatutos o de la división horizontal se establecen además de los % de participación, a quien le corresponde pagar por los gastos de la escalera, etc. En caso contrario, se puede llegar a un acuerdo con los propietarios (por ej. bajos sin acceso ni uso del ascensor, aparcamiento y sus gastos van sólo a los propietarios de éstos, etc). En caso de que no esté especificado o de desacuerdo, siempre se puede llevar a un arbitraje...

Los gastos directamente ligados a la instalación del ascensor se pagan por coeficiente, ídem del punto anterior SIEMPRE Y CUANDO sean de lo que se llama modificación estructural. La acometida de línea telefónica para el ascensor, por ejemplo, NO.

2) Se aplica la normativa de cada ayuntamiento o comunidad autónoma, la más restringente, y por supuesto el CTE (código técnico de edificación)

3) Son OBRAS MAYORES, con su respectivo proyecto, etc, y visado por el Ayuntamiento.

En el caso de modificación de superficies, TODO debe de estar representado en el proyecto para su eventual modificación en el registro, cadastro, ayuntamiento, etc.

Respuesta

Solo unas puntualizaciones al comentario del compañero, los ascensores además tienen su propio reglamento, por otro lado los ayuntamientos no visan ningún proyecto, el visado lo hacen los colegios profesionales correspondientes y hoy día no es obligatorio, aunque si muy recomendable, de hecho los organismos oficiales suelen exigirlo, ya que es una garantía para el cliente de que los profesiobales contamos con las atribuciones y competadecuadas adecuadas, por ejemplo contamos con seguro de responsabilidad civil, nuestra titulación nos permite realizar ese proyecto, etc. En cuanto a lo de la chapa es una "chapa-uza" primero porque debilita el cerramiento del vecino, segundo porque eso puede provocar vibraciones y el consiguiente ruido y molestias y por ultimo y lo que es más grave, si he entendido bien eso de la chapa es para reducir la superficie de la vivienda del vecino lo mínimo posible pero algo pierde, si esto es así, primero el debe estar de acuerdo, además se le debe indemnizar por esa perdida de superficie y hay que modificar catastro por temas del IVI.

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