Instalación de plataforma elevadora.

Te escribo desde una localidad de Ciudad Real.
Mi problema o más bien problemas son los siguientes.
En la ultima reunión de vecinos (somo cuatro vecinos, uno por planta, y yo vivo en el primero, siendo el bajo un local comercial que su propietario tiene arrendado)los del segundo y tercero plantearon la opción de poner una plataforma elevadora en el edificio... Hasta ahí todo bien, ya que seria bueno para todos y se revalorizarían los pisos, si no fuese porque el hueco del que disponemos tiene 113cm*83cm. Nos dieron un presupuesto con una cabina de 73*63 cm y 50 cm de apertura de puertas... Te puedo asegurar, que tengo familiares que no caben por ese hueco de puerta y no se hasta que punto podrían obligarme a poner algo así de pequeño en mi edificio.
El problema es que la señora del segundo, alega que su traumatólogo le ha hecho un informe en el que declara que tiene osteoporosis, enfermedad degenerativa que puede accarrearle un un futuro falta de movilidad, con lo que aun veo menos útil lo de ese habitáculo tan pequeño, ya que si no caben algunas personas (no hay que ser muy fuerte para que se mida de espalda más de 50 cm) menos aun podrá entrar ahí una silla de ruedas o una persona con un andador para apoyarse en caso de poca movilidad.
Ademas, lo que podríamos instalar no es un ascensor, sino una plataforma elevadora, de las cuales tengo entendido, tienen el uso restringido a personas, aunque también he oído que partir del año que viene, industria si las consideraría como ascensores y por tanto autorizaría la instalación.
¿Cómo ves me veo en un atolladero, al ser solo cuatro vecinos (porque entiendo que el del local estaría tan obliigado a pagar como el resto de los vecinos aunque a su local no se tenga acceso por la propia vivienda común, verdad?) El importe de la instalación es muy elevado ademas del mantenimiento necesario para el mismo.
Por favor, podrías contestarme a todo esto, me vería obligada a colocar esa plataforma, ¿hay alguna forma de poder zafarme de este sin sentido? Hay alguna legailacion que indique las medias mínimas de los huecos de las cabinas... De verdad que me parece tener poco sentido común instalar algo que no merece la pena...
Gracias por todo y recibe un saludo.
P:D: Como puedo obtener la respuesta... Me la envían a mi mail, tengo que mirarla aquí... Te dejo mi mail por si (xxxxxx).

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Respuesta
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Ana María.
El tema lo tienes complicado, porque para muchas cosas tiene que haber mayoría de vecinos que quieran realizar alguna obra en todo el edificio. Habría que mirar la normativa con detalle y averiguar en qué supuesto se encuentra una obra de ese tipo. En breve miraré lo que cuentan,...
En cuanto a la solución, ese ascensor no está permitido colocarlo, es inviable. Mi consejo es que recomiendes la colocación de una plataforma elevadora en la propia escalera. Busca en internet "salvaescaleras minisválidos" y verás a lo que me refiero. Son unas plataformas que, como su propio nombre indica, salvan el espacio entre dos plantas mediante una plataforma que, mediante unos carriles ubicados en un lateral, se desplaza subiendo un tramo de escaleras. Plantéalo en la junta e intenta evitar el futuro problema que tendríais si colocaseis esa "plataforma".
En breve te informaré sobre los temas legales que te afectan, pero intenta proponer lo que te he comentado a tus vecinos.
Buenos días Rafa.
Antes de nada muchísimas gracias por interesarte por mis problemas e intentar darme una solución, pero eso que me recomiendas, lo de la ayuda técnica, como lo llaman, que consiste en plataformas salvaescaleras y sillas salvaescaleras, es algo que ya les he comentado a ellos, pero claro, eso no les interesa a los del tercero, que lo que quieren es poner el ascensor, y aprovechando que la del segundo tiene osteroporosis están utilizándola a ella para eso... como ves, hay dos intereses distintos, la del segundo por su enfermedad y los del tercero se aprovechan de eso...
Como te decía en la anterior comunicación, lo que necesito es basarme an algún tipo de normativa, que pueda aplicar en el caso de que me demanden (que tengo claro que va a ser así) para poder aportarla a mi abogada, porque ya he hablado con una persona para que me asesore en temas jurídicos... me falta la opinión de un técnico experto en temas de edificación que pueda decirme donde buscar, donde basarme, que aportar en lo que se refiere a medidas, ya que el sentido común de estas personas, brilla por su ausencia... como ves estoy desesperada... la broma se me pone en algo más de tres millones de las antiguas pesetas, porque ademas de lo de la plataforma, tenemos que hacer obras en las escaleras porque no tenemos rellanos donde el "ascensor" pueda descansar, es decir, tenemos escaleras corridas, y solo tenemos una pequeña zona plana delante de nuestras puertas... vamos, todo un galimatías que no se por donde cogerlo... por favor, echame una mano en lo que puedas... de verdad que ya no se por donde tirar...
Muchísimas gracias de nuevo, y recibe un saludo.
Según la LPH (Ley de Propiedad Horizontal):
- Sólo se exige la unanimidad (que todos estén de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.

- Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el titulo constitutivo o los estatutos.
- Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más difícil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos.


- Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

- Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Si tus vecinos superan las 3/5 partes, el voto suyo es suficiente, sin embargo, si son dos vecinos y el del local te apoya, sólo tendrían el 50% y no sería suficiente para llevarlo a cabo. Intenta ir por ese camino a tu abogada y que te asesore más con el tema.
Muchas gracias Rafa.
Ahora tengo un poco más claro lo que respecta a porcentajes de aprobación en convocatorias... pero, ¿y te pido perdón por ser tan insistente... que me dices de lo de las medidas del ascensor?. Me temo que pueden llegar a pponerse de acuerdo con el del bajo, diciéndole que vote favorablemente y a cambio ellos pagan su parte y, ¿la única forma que tengo de librarme de esto es por las medidas del habitáculo... que normativa puedo consultar para comprobar donde están los limites que debe tener un ascensor/plataforma elevadora para que el proyecto no me lo den como viable?
Disculpa, pero creo que esa seria la única solución con la que poner fin a este problema, demostrándoles que no es legal poner un ascensor tan pequeño... y que con el tema de los porcentajes, en cualquier momento podrían "hacerme la cama" como vulgarmente se dice...
Muchísimas gracias de nuevo, y recibe un saludo.
Ana María.
Para que el proyecto sea viable, tiene que estar visado por un colegio profesional y ninguno de ellos visará un proyecto de un ascensor que tenga una puerta de menos de 60cm. De ancho para el acceso. Si me apuras, incluso con la normativa de minusválidos en la mano, las cabinas tienen que tener un diámetro de 1,20cm. Y un ancho de paso de 80cm. No cumple ninguna normativa de accesibilidad de minusválidos y tendrán que justificarla si se basan en la necesidad de la vecina del segundo para su uso.
No tienen por donde salir... espero que lo resuelvas cuanto antes. Normativa de aplicación: "Reglamento de Accesibilidad de minusválidos". Por internet lo encuentras.
No se como agradecerte tus consejos, tu ayuda... y sobre todo tu paciencia... jjejejejeje.
Espero que todo lo que me has dicho me sirva para solucionar este problema de convivivencia... o por lo menos eso dicen ellos, que no se vivir en comunidad... lo que quieren es que les pague sus errores, comprándose pisos en altura a precios baratos con la intención de que después todos les revaloricemos los mismos.
Lo dicho, muchísimas gracias y si todo esto sale bien, ya me pondré en contacto contigo para contarte.
Un saludo.
Cierra la pregunta y espero que todo te vaya bien.

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