Impugnación del acta de la junta

En la última junta ordinaria a la que no he asistido se ha decidido iniciar el adecentamiento del portal, acaba de llegarme por correo el acta de la junta firmado. En el orden del día de la junta no aparecía expresamente ningún punto referente a este arreglo, solamente por sistema el administrador indica como puntos a tratar: asuntos generales.

Yo no estoy de acuerdo con los gastos que van a originar estos arreglos, entonces ¿puedo impugnar el acta firmada de la junta a la que no he asistido, basándome en que no aparecía recogido en el orden del día el asunto de estos arreglos?¿en caso de poderla impugnar, que plazo tengo? ¿es necesaria la unanimidad en los votos para arreglar el portal?. Muchas gracias.

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Ningún asunto que no figure en el "orden del día" puede adoptarse en la Junta de Propietarios y así lo corrobora la amplísima jurisprudencia aplicable al caso . El plazo es de 3 meses

Ruego cierre y valore

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