Obras en la comunidad. Art. 10 b de LPH

Según la LPH en su artículo 10 b. Que dice: Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Pregunto: estas doce mensualidades ordinarias a que se refiere son las cuotas mensuales comunitarias de todos los propietarios del edificio multiplicadas por 12? ¿O solo se refiere a las cuotas mensuales del propietario que solicite la obra?

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Se refiere a que lo que le toca pagar a un propietario que está en contra no puede superar el equivalente a lo que ese propietario paga en una anualidad de gastos ordinarios comunes. Es decir, que con motivo de esa obra no se puede obligar a pagar a un propietario más del doble de lo que ya paga (anualidad cuota ordinaria + extra por la obra <= 2 * anualidad cuota ordinaria).

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