Estatutos comunidad de vecinos definir fachada

En los estatutos de mi comunidad, los locales tienen exclusión en las escaleras y en la fachada, en cambio en los elementos comunes se nombra a pisos y locales en patios de manzana y patios de luces entre otros, pero los propietarios de los locales se aferran a que están exentos de pagar las obras de los patios porque según ellos son fachadas, mi pregunta es, entran en la obra de la pared del patio de luces como elemento común según su coeficiente o no

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En principio, toda pared envolvente externa del edificio es fachada, dé al exterior o a un patio. Si están exentos de fachadas, lo están de las paredes envolventes del edificio que dan a los patios. No obstante, hay una interpretación aceptada que asume que fachada comprende únicamente la principal o delantera, en caso de no concretarse más.
Sería interesante conocer el redactado exacto de estos estatutos para poder opinar con más fundamento.

Articulo 4 - como consecuencia de la división de las casas en pisos y locales comerciales independientes,serán elementos comunes o partes proindivisas las siguientes:el suelo, cimientos, paredes maestras, medianeras o divisorias de toda la obra gruesa, estructura incluidos los pilares, vigas, viguetas y forjado de piso, las facgadas cubiertas, portal del vestíbulo y servicios generales escaleras con pasillos y rellanos instalaciones y elementos generales del agua y electricidad, canalizacionesde agua pluviales y residuales, patios interiores de luces y de manzana y cuantos otros elementos y cosas existan o se establezcan para uso y aprovechamiento común de las casas .

Articulo 6 - todos los gastos de conservación y reparación de los elementos y servicios comunes, incluidos los generales de administrcion, seguro de incendiosde losedificios y los tributos y responsabilidades que recaigan sobre la casa y no sean susceptibles de individualización serán satisfechos por los propietarios de la casa

Apartado a- los gastos de conservación reparación, alumbrado y limpieza de escaleras y entretenimiento de estos elementos serán satisfechospor partes iguales entre todos los p`ropietarios de las viviendas de las respectivas casas ( se le llama casas a los edificios) con exclusión de los sótanos y bajos comerciales

Apartado b- serán a cargo de los bajos comerciasles los gastos de conservación reparación y ornato de las fachadas exteriores desde el suelo hasta la rasante del primer piso con exclusión de los huecos de los portales cuyos gastos tendrán la misma consideración y serán satisfechos de igual manera que los del apartado anterior

DESPUÉS DE LEER TODO ESTO YO SACO EN CONCLUSIÓN QUE LOS LOCALES ESTÁN EXENTOS DE PAGAR LAS ESCALERAS Y LA FACHADA PRINCIPAL EXTERIOR O SEA LA QUE DA A LA CALLE DONDE ESTA EL PORTAL . GRACIAS POR TU TIEMPO

No comparto su interpretación. Si se entiende que "casa" se refiere a la totalidad del edificio, compuesta por viviendas (pisos) y locales, según el artículo 4 comparten, como es natural, todos los elementos estructurales (fachada incluida). Según el artículo 6, los gastos de conservación de esos elementos se comparten entre todos, viviendas y locales. El apartado (a) excluye a los locales de los gastos de escalera.

El apartado (b) obliga a que los gastos de la zona de fachada que envuelve a los locales recaiga exclusivamente sobre éstos. Es decir, las fachadas del edificio las mantienen todos los propietarios, salvo las de la planta baja (excluyendo el portal), que sólo las mantienen los locales. Esto se habrá establecido de esta manera porque los locales podrán adaptar la fachada con fines comerciales.

Eso es lo mismo que yo entiendo, por que mi pregunta es, ¿tenemos qué reparar el patio de luces deberán los locales participar en el gasto? Gracias

Según el artículo 4, los patios interiores son elementos comunes y por el artículo 6, todos los propietarios deben contribuir a su mantenimiento. El apartado (a) excluye a los locales de los gastos de escalera, pero no de los patios interiores. Por tanto, sí deben contribuir.

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Si es cierto que en los estatutos figura que los locales están exentos de contribuir al arreglo de las fachadas fachadas exterios, es que ustedes, o sea la comunidad, no estuvo muy lista en su redacción y firma, ya que se tuvo que aprobar por unanimidad.

Se la colaron bien colada

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