Articulo 4 - como consecuencia de la división de las casas en pisos y locales comerciales independientes,serán elementos comunes o partes proindivisas las siguientes:el suelo, cimientos, paredes maestras, medianeras o divisorias de toda la obra gruesa, estructura incluidos los pilares, vigas, viguetas y forjado de piso, las facgadas cubiertas, portal del vestíbulo y servicios generales escaleras con pasillos y rellanos instalaciones y elementos generales del agua y electricidad, canalizacionesde agua pluviales y residuales, patios interiores de luces y de manzana y cuantos otros elementos y cosas existan o se establezcan para uso y aprovechamiento común de las casas .
Articulo 6 - todos los gastos de conservación y reparación de los elementos y servicios comunes, incluidos los generales de administrcion, seguro de incendiosde losedificios y los tributos y responsabilidades que recaigan sobre la casa y no sean susceptibles de individualización serán satisfechos por los propietarios de la casa
Apartado a- los gastos de conservación reparación, alumbrado y limpieza de escaleras y entretenimiento de estos elementos serán satisfechospor partes iguales entre todos los p`ropietarios de las viviendas de las respectivas casas ( se le llama casas a los edificios) con exclusión de los sótanos y bajos comerciales
Apartado b- serán a cargo de los bajos comerciasles los gastos de conservación reparación y ornato de las fachadas exteriores desde el suelo hasta la rasante del primer piso con exclusión de los huecos de los portales cuyos gastos tendrán la misma consideración y serán satisfechos de igual manera que los del apartado anterior
DESPUÉS DE LEER TODO ESTO YO SACO EN CONCLUSIÓN QUE LOS LOCALES ESTÁN EXENTOS DE PAGAR LAS ESCALERAS Y LA FACHADA PRINCIPAL EXTERIOR O SEA LA QUE DA A LA CALLE DONDE ESTA EL PORTAL . GRACIAS POR TU TIEMPO