Edificio de vecinos, terrazas/balcones

Comunidad con terrrazas-balcones de uso privativo que hasta ahora sin autorización se han efectuado cierres acristalados por cuenta de cada propietario, en su momento cuando se reparo la fachada se cambiaron barandillas que cada uno pago (pues había quien en el cierre ya ese la había cambiado)ahora un vecino de los que mitad de dicha terraza ese la cerro en su día nos reclama pagarle el cambio de baldosas en el trozo de terraza que no cerro. ¿Al haber cerrado por su cuenta en su día sentó un precedente para su mantenimiento? ¿Al haber pagado en su día cada uno la barandilla se sentó un precedente? ¿Se podría exigirle si se debe pagar por la comunidad que desmontara el trozo terraza que cerró?

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1.- Lo que veo es que en esa Comunidad, cada uno ha hecho lo que ha querido y a su libre albedrío, sin que se haya puesto oposición a esto, ni tampoco, se haya llegado a un acuerdo de como hacer las cosas.

2.- He de apuntarle que las Fuentes del Derecho, son: La Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia. Dado que, no se ha respetado la Ley, ni la Jurisprudencia, porque si se hubiese respetado no se hubiesen permitido estos "cerramientos". Que, por otro lado no existe ningún acuerdo de la Comunidad, o por lo menos no me lo ha expuesto, no nos queda mas que recurrir a la "Costumbre", de su Comunidad, en particular y esta dimana en que cada vecino tiene la permisibilidad de hacer los mencionados cerramientos y, como contrapartida, efectuar a su cargo, el mantenimiento de las terrazas.

3.- Después de estas consideraciones, a mi humilde entender, salvo mejor criterio, deberá pagar, el vecino afectado, el cambio de las baldosas que me indica.

4.- De todas manera, les aconsejo que esto quede reflejado en un acuerdo de una Junta General, donde se deben llevar a colación otros temas, para el buen gobierno de la Comunidad.

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