Cerramiento terraza y canalización de aguas

Tengo una consulta que me sacaría de una importante duda:
Vivo en una comunidad que tiene 8 años de antigüedad, en un ático.
Antes que yo, y al principio de formar la comunidad, 2 vecinos pidieron permiso para la instalación de un cerramiento parcial en las terrazas, a lo que se accedió por unanimidad de la comunidad
Se trata de cerramientos de aluminio y acristalado.
El año pasado decidimos poner uno igual, y el administrador nos dijo que podíamos hacerlo por los antecedentes. Hasta ahí bien.
Después de casi un año de la instalación, y hace algunas semanas, una vecina se quejó al administrador, porque según le comenta, desde que está nuestro cerramiento, hay mayor caída de caudal de agua cuando llueve en esa parte de la fachada, hasta ahí no hay nada incierto.
Lo extraño es el motivo de la queja, esta vecina vive 2 pisos más abajo, y según dice, cae en la barandilla de su balcón agua cuando llueve, y si se deja las ventanas abiertas le puede entrar dentro el agua...
Su balcón es una ventana-mirador con barandilla y está más hacia adentro en el relieve de la fachada respecto a la terraza, puesto que hay un tejado comunitario entre mi terraza y el piso inmediatamente inferior, que sobresame cerca de medio metro respecto su mirador y también respecto al vértice exterior del techo del cerramiento.
En cualquier caso es absurdo pensar que antes su barandilla, casi al ras de la fachada estaba seca cuando llovía.
¿Tiene argumentos suficientes para obligarnos a hacer una reforma canalizando el agua?
¿No ocasionaremos un perjuicio mayor concentrando la caída en otro punto específico de la fachada?
Nos parece una decisión caprisosa e infundada legalmente, aunque quizá estamos equivocados...

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Es muy complicado poder valorar su problema sin una observación in situ. Una modificación de la condiciones de una cubierta, como puede ser generar una nueva, en el caso del cerramiento de su ático, suele modificar también la circulación del agua cuando llueve. Seguramente ese agua era antes recogida en el suelo de su terraza por algún sumidero y ahora discurre por el tejado de su cierre y vierte a la fachada o sobre ese tejado intermedio que comenta, llegando luego hasta la barandilla de su vecina. Aunque el agua en principio cae separada de la fachada, el viento que suele acompañar la lluvia debe empujarla hacia su barandilla. En cualquier caso, son solo suposiciones, pues sin una visita a su inmueble es imposible conjeturar nada más.
Sí quiero aprovechar para comentarle que los cerramientos parciales de los áticos, aunque se aprueben por la comunidad, suelen ser ilegales, porque no cumplen la normativa urbanística. Esto se lo digo porque, si persiste el problema con su vecina, ella podría denunciar ese cerramiento y - en el caso de que no cuente con los permisos del ayuntamiento - le pueden obligar a eliminarlo y multarle.
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Muchas gracias por la respuesta, la situación en tu email, esta muy bien expuesta, tal cual es. Ahora el cerramiento no vierte las aguas en el sumidero, sino en el tejado intermedio.
Realmente antes ya caía agua por ahí al llover y se mojaba su barandilla, por el efecto del viento, sólo que ahora es algo mayor el caudal del agua, debido a los 3 metros del cerramiento (antes el tejado intermedio sólo recogía 1 metro, con 50cm de relieve hacia afuera).
Suponiendo que en mi ayuntamiento estuviesen permitidos los cerramientos, ¿estaríamos obligados a canalizar el agua para devolverlo a su estado original?
Aun a pesar de entender que en parte, la queja es caprichosa, puesto que el agua se vierte a la calle, probablemente pasaremos de problemas y haremos la reforma, pero quería saber la situación legal al respecto.
Muchas gracias.
Las aguas de las cubiertas deben ser evacuadas de forma conveniente ya que, en general, salvo que se trate de una vivienda unifamiliar que vierte aguas a su propio terreno, no se puede evacuar el agua hacia la calle sin más. Por ello deberían colocar algún canalón y recoger sus aguas hacia otro sumidero de la terraza o bajante del edificio.

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