Comunidad propietarios vs bajo alquilado

En el bajo de mi finca hay un local alquilado que no ha realizado nunca(40 años) obras de mantenimiento. Hace unos 30 años hubo un atasco en las tuberías y en consecuencia se hundieron 4 manisas del suelo y poco más. Se les ha ofrecido el arreglo en más de una ocasión pero los alquilados no nos han dejado entrar a reparar. Hace un año(porque quieren traspasar el local)han reclamado judicialmente al dueño una reforma total del local(peritaje de 16.000€)el dueño respondió con un contraperitaje de 5.880€, sin aclarar motivo antes del juicio los alquilados han abandonado la reclamación pero el dueño nos pide a la comunidad de vecinos que arreglemos su local. Para evitar conflictos le hemos ofrecido 6.500(efectivamente hay unas tuberías que falta arreglar y pasar por en medio del local, el arreglo lo tenemos valorado en 2.300 €+iva) y nosotros arreglamos lo nuestro y la diferencia para que hagan los arreglos estéticos que consideren; pero no quiere fijar cantidad.

Es correcto que reclame el cambio de todo el suelo(no solo de la zona afectada por otro lo más similar posible) para lo que habría que trasladar cámaras frigoríficas(que nuestra tubería ni el hundimiento de manisas afecta) y tirar+rehacer tabiques para mover estas cámaras(reformando también instalación eléctrica y de gas), pintar todo el local, desratizar, pagarles el sueldo los días que tengan que no abrir...

Ellos insisten que el daño se está provocando desde hace 30 años (filtraciones desde las desagües comunes que van hundiendo el suelo )para que no prescriba.

La comunidad tiene obligación legal de reparar el local sin considerar el estado del mismo ¿? A valor de nuevo ¿? Y también los daños estéticos sin ningún tipo de límite ¿?. Si el tema fuera tan evidente no debería haber arreglado su seguro (o ellos)y pasarnos luego una reclamación,.

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El procedimiento es el siguiente:

1. Solicitud fehaciente de entrada en local para arreglo del mismo.

2. Arreglo del problema siempre que este sea comunitario y por acuerdo de la comunidad.

3. Valoración de daños y parte al seguro de la comunidad por ser daños a terceros, siempre y cuando tenga seguro la comunidad.

De negarse a la entrada en el local para el arreglo cabe demanda en el juzgado tras acuerdo de junta, para la entrada y arreglo.

Por otro lado con relación a los daños que ha sufrido por culpa de la comunidad deberá valorarlo un perito y el seguro de la comunidad debiera hacerse cargo.

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