Dimisión del Presidente de la Comunidad

Si es tan amable, me gustaría que me ayudara, tenemos en la Comunidad desde hace dos años un Presidente, que se piensa que es el Sheriff, en Agosto, en Junta General volvió a salir reelegido, ahora quiere dimitir, alegando motivos personales, durante estos años ha hecho bastante daño con su Ley a algunos propietarios, podemos devolverle tanto daño, ¿exigiendo qué acuda a un Juez para que le exima de responsabilidad o puede simplemente convocar una Junta Extraordinaria?

Sabemos que piensa convocarla, ya que un amigo suyo, está solicitando el voto para él, salir presidente y cuando tenga la mayoría, anunciaran Junta Extraordinaria y así todo queda en casa!

Si puede convocar nueva reunión, que necesitamos para exigir que acuda al juez, o con la mayoría que busca su amigo, ¿tendremos un nuevo Presidente?.

Debo olvidarme del Administrador, pues parece que olvida que le pagamos todos los propietarios, no sólo la Junta Directiva.

Agradezco su respuesta lo antes posible, pues sabemos que quieren celebrar nueva Junta en esta misma semana.

1 Respuesta

Respuesta
1

El cargo de presidente es obligatorio y no se puede dimitir en virtud del art. 13.2 LPH

Disculpe, pero quieren celebrar una nueva Junta, es legal? o podemos exigir aunque seamos minoría que acuda al Juez y no celebrar dicha reunión?

Gracias, por su ayuda

No puede dimitir sino quiere acabar su mandato debe eximirle el juez, con lo que manden un burofax al administrador para que cumpla la ley.
Por favor finalice al menos una de las dos pues están duplicadas.

Disculpe, mi ignorancia, pero sigo sin comprender una cosa, los propietarios que no estamos de acuerdo, debemos enviar un burofax, al administrador, solicitando cumpla la ley, hasta aquí, perfecto, pero pueden convocar esa reunión y celebrarla, es legal? no podemos todavía enviar el burofax, pues aún no nos han convocado a esa reunión, cuando realicen la convocatoria la enviaremos, pero pueden celebrarla y elegir nuevo Presidente, aunque hayamos enviado el burofax? podemos en ese momento exigir que no se celebre y si la realizan impugnarla ?

Mándenlo ya antes que la convoquen puesto que si la convocan y realizan deberán impugnarla y tendrá un coste mucho mayor para ustedes (abogado)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas