Garaje edificio viviendas para motos taller reparación

Información sobre legislación en plazas garaje/parking en sótano de edificio de viviendas, en la que se acumulan motos de un local de reparación de motos ubicado en el mismo edificio y que al propietario del negocio no le caben en dicho local (tanto el local como la plaza de garaje son propiedad del taller) el local ha sido sancionado hace un año por acumulación de motos dentro de mismo, según el estudio que realizaron de la carga de fuego ponderada, le permitían tener máximo 8 motos, y acumulaban alrededor de 30.
Un saludo

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La legislación sobre las plazas de garaje está en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El dominio que puede tener el propietario de una plaza de garaje, se limita a la capacidad de la misma (límite entre rayas).
El uso de la misma para aparcar motos, en principio, no me sugiere nada en contra, salvo que los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior o Acuerdo de Junta General de Propietarios, indicase lo contrario y en este último caso, una vez que el propietario reciba el Acta, donde se refleje el acuerdo, tendrá 30 días para anunciar su desacuerdo y tres meses para impugnarlo, judicialmente, excepto cuando hubiese estado presente de la Junta General, pues en ese caso, debería haber hecho constar en Acta, su intención de impugnar el acuerdo.
Espero haberle ayudado.

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