Tendedero volador

En primer lugar, querría presentarte mi caso:
Hace dos años, como consecuencia de un temporal de viento, voló un tendedero (de esos de policarbonato) yendo a parar sobre el tejado de uno de los bajos
comerciales del edificio de al lado y
causando la correspondiente avería.
El tendedero había sido colocado por su propietario en una de las terrazas de un primer piso, sujeto al
muro.
Sobre esa terraza, la escritura de división horizontal dice.. Más o menos:
El piso por tiene como anejo una terraza de por metros, con cerramiento de muro en sus cuatro lados, que sirve
de cubierta al bajo comercial xx (en el mismo edificio) y linda con xxxxx y con el bajo afectado.
Sobre esta terraza hay establecidas tres servidumbres: luces y vistas y permitir a los pisos superiores
tender la ropa sobre ella sin derecho a protestar por el agua que se desprenda.
Al ser un anejo del piso, inscrito como tal en el titulo de propiedad horizontal, y según veo en LPH
Art.-3, la terraza pasa a ser parte de la propiedad singular (no comunitaria) y excluiva del piso al que
corresponde, tal como si fuera una buhardilla, sótano etc. LPH art.-5
Evidentemente, el tendedero es propiedad individual de quien lo compra y lo instala de forma privativa.
El problema:
    El propietario del bajo afectado, a través de su seguro, reparó la avería en su tejado.
    Este seguro reclama al dueño del tendedero el importe de la reparación.
    El dueño del tendedero, a su vez, da parte a su seguro individual.
    El seguro individual del propietario del tendedero se niega a hacerse cargo de la factura.
    El seguro del propietario del bajo demanda al seguro del propietario del tendedero y
ademas A LA COMUNIDAD, que lógicamente también da parte a su seguro comunitario.
    Así las cosas, en el juzgado no se llega a un acuerdo durante "la conciliación", quedando
en espera de nueva vista y sentencia.
Yo entiendo que aquí la comunidad no pinta nada ya que los anejos, aun los separados
de la vivienda principal (no es el caso, solo se accede a la terraza a través del piso), forman parte de
la propiedad privativa.
Por tanto creo que no me corresponde a mi pagar los daños causados por el tendedero privado del
vecino que salio volando de la también privada terraza del vecino.
Pero como lo que yo crea no vale de nada y hay que estar a lo que mande el juez, en caso de un fallo
en contra de la comunidad ¿puede esta repetir sobre el propietario del tendedero y/o su seguro para
reclamar la devolución de los gastos ocasionados a la comunidad?.

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Veo que tiene un buen conocimiento de la Ley de propiedad Horizontal, yo no veo la responsabilidad de la comunidad por ningún sitio, pero como bien dice depende de un juez, considero en el supuesto de condena a la comunidad podría perfectamente (a través de su seguro o de forma particular) demandar al propietario del tendedero. Aunque habría que analizar con detenimiento toda la documentación y en ese supuesto en que se basa el juez para inculpar a la comunidad.
De todos modos no creo que se condene a la comunidad a menos que haya algún motivo más que lo que me comenta para ello.
Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo
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