Fachada

Tienen que hacer la fachada en nuestro edificio, yo vivo en el ático y en la terraza tenemos un techo de uralita para cuando colgamos la ropa, si lluve que no se moje, que ya estaba cuando compramos el piso y que sabemos que esta de siempre, por que la casa era de mi suegro... Al hacer la fachada lo tienen que quitar y dicen que no pondrán uno nuevo, que me lo pague yo, por que mi suegro se lo puso por que el quiso, mi suegro fue el constructor del piso y también le puso el techo al vecino, que esta igual que nosotros, pero yo he comprado el piso igual que si hubiera sido otra persona, ¿puedo obligarles a que me lo pongan y que lo pague la comunidad? Yo no pido nada diferente pido lo mismo que tenia... Lo mismo me pasa con la separacio que hay entre terrazas, hay un cristal y dicen que eso no es cosa de la comunidad que si lo queremos poner nuevo, por que esta medio roto que lo paguemos nosotros... ¿pueden hacerlo?

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Las dos cosas, al haber pasado tanto tiempo sin que la Comunidad les haya conminado a retirarlo, han pasado con el tiempo a formar parte de los elementos comunes Comunitarios, luego la Comunidad tiene la obligación de llevar el manten8miento de los mismos, aunque el disfrute sea exclusivamente de uso privativo de los propietarios de esas viviendas.
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Por lo que comentas, el techo de uralita, si bien puede llevar ahí mucho tiempo, probablemente no forme parte del proyecto original del edificio, por lo que la Comunidad no tiene por qué responsabilizarse de su reposición.
Sin embargo, en el caso del cristal de separación entre terrazas, seguramente sí es un elemento original y como forma parte de la fachada, corresponde a la Comunidad sufragar los gastos de su correcto mantenimiento.
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Hombre, en cuanto a la uralita, si la tienen que quitar para hacer la obra lo lógico es que la vuelvan a poner con cargo a la obra, puesto que es un daño que la obra te causa.
En cuanto al deterioro del cristal medianero ahí te pueden achacar que la rotura es por uso privativo (un golpe accidental ...), lógicamente lo que te dicen es que lo arregle el que lo ha roto, deberías hablar con tu vecino colindante para ponerlo a medias.
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Tienes que ver la descripción que se hace del edificio en la declaración de obra nueva, y si viene así especificado, como parte del edificio, os lo tendrán que abonar quieran o no.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas
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Cualquier parte o zona comunitaria tiene que correr gastos la comunidad y no se pueden negar, si las terrazas son de uso privativo quiere decir que tienes el derecho ausarlas pero el dueño es la comunidad con lo que si las medianeras sean de cristal o no pertenecen a la comunidad tienen que pagar el cristal ellos, aparte, si te pueden obligar a quitarlo puesto que es una reforma de mejora pero si te obligan a ti también al vecino, eso esta claro! Referente a lo de ponértelo nuevo no lo tengo claro pues no me conozco la ley de la propiedad horizontal de arriba a abajo, pero tienes dos soluciones, o le hechas un vistazo a la ley de la propiedad horizontal o preguntas en el defensor del pueblo o defensor del consumidor... de momento yo ese caso no lo he conocido aunque creo que si puedes reclamar que te lo instalen de nuevo sin decirte que lo pongas tu, pero como es una parte propiedad de la comunidad ellos tienen derecho a modificar la terraza como quieran mientras no te afecte a ti en tu derecho de uso privativo... de ahí que no tengo claro si realmente tienes derecho o no a reclamar, eso... lo que si por ejemplo si pones un suelo por tu cuenta y se tiene que reparar, o te lo ponen nuevo o te lo pagan puesto que en su día te dieron el derecho a colocarlo... en fin, es muy complejo por ser una parte de uso privado pero propiedad comunitaria... pero al menos si que puedes pedir que no lo rompan y solo lo desmonten para luego si no ellos al menos tu poder colocarlo... y no te lo pueden negar al menos que no sea en junta y votado por mayoría retirarlo por estética... mejor acude al defensor y que te digan con la ley en la mano que puedes y tienes derecho a hacer y reclamar...
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Ya veo que el tema tiene tiempo. Yo diría que la respuesta es la de José Manuel. Nosotros hicimos nuestra reforma hace ya, te recomiendo una empresa de rehabilitación de fachadas Barcelona, quizás ellos podrían decirte si es legal o no.

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Lo que esta claro que un tejado de uralita que seguramente es puesto despues de la construcion del edificio, puede saberse en la escritura y la propiedad horizontal, este material si se lo quitaron tienen que depositarlo en lugar especifico por salud y ser material peligroso por contener Amianto. Siento decirle que posiblemente ese tejado fuè puesto posteriormente y entiendo que cabe la posibilidad que ahora tengan que poner otro material permitido. Y cabe la posibilidad que segun la escritura de su vivienda no conste terraza con tejado, porlo que serà el propietario que tenga que hacerse cargo del coste, y mejor hacerlo con permiso de todos los comuneros.

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