Instalación de placas solares en el tejado de una vivienda unifamiliar.

Recientemente he instalado unas placas solares en el tejado de mi vivienda unifamiliar. Las he instalado sobre el tejado de mi propia vivienda, pero es una vivienda adosada en una comunidad de 20 vecinos. Los vecinos me dicen que he de retirarlas porque no pedí permiso. Obviamente no lo pedí porque creía que lo estaba instalando en mi propiedad y que no afecta a la fachada. Quería saber qué acciones legales pueden emprender contra mi y si me pueden obligar a quitarlas. Por otra parte, algunos de ellos quieren hacer un cerramiento de obra de una terraza, para ampliar una habitación y me amenazan con que me denunciarán si no accedo a consentir esa obra. ¿Qué medidas puedo tomar?

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Las obras y modificaciones en elementos comunes de una comunidad requieren el permiso de la comunidad.

Lo primero, conseguir copia de la escritura de propiedad horizontal, ver si la cubierta es privativa o elemento común de la comunidad.

Si es común, vete pensando en retirarlas, cualquier vecino podrá exigir su retirada.

En ese caso... si he de retirar las placas, entiendo que también se deben retirar parabólicas y aparatos de aire que tienen otros en sus tejados y nunca pidieron permiso. ¿es así? 

En caso de no retirarla, ¿que medidas legales emprenderían contra mi? ¿por que me podrían denunciar?

La no oposición por parte de la comunidad cuando se instalaron las antenas parabólicas y los aparatos de aire, se entiende como un permiso tácito, habría que ver el tiempo que llevan ahí, instaladas.

Artículo 7 ley propiedad horizontal.

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advierte la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Te exigirán judicialmente la retirada de las placas solares, por alterar la composición exterior y no tener permiso de la comunidad.

Y judicialmente ese proceso que puede durar y cuanto puede costar? Y... dada la actualidad del tema de las energías renovables, ¿hay posibilidad que un juez falle a mi favor?

A mi entender, no vas a ganar, Puesto que no es una obra de mantenimiento, habitabilidad o accesibilidad universal, que son las obras que no necesitan aprobación por parte de la comunidad de propietarios.

Se trata de una mejora de tu vivienda, necesitarías en permiso de la comunidad para alterar elementos comunes.

El artículo 17 de la ley de propiedad horizontal, dice que para la instalación de infraestructuras comunes de aprovechamiento de energía renovables, se necesita la aprobación de un 1/3 de los propietarios que a su vez representen 1/3 de las cuotas de participación.

El problema está en que pasaría a ser un elemento común del edificio, los que voten que no, no tendrían que pagar su mantenimiento, pero los que voten que si, osea los que te hacen falta, si tendrían que contribuir a su mantemineinto, puesto que habla de elemento comunes de aprovechamiento de energías renovables y o te van a pagar el mantenimiento de tu instalación.

Tantea a otros propietarios, dejandoles claro qué los gastos de mantenimiento correrían de tu parte, y a ver que dice el administrador de fincas al respecto de tomar ese acuerdo.

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