Multa tacógrafo

Me han puesto unamulta por no tener pasada la revisión del tacógrafo. Era la primera revisión por ser un vehículo nuevo, a los 2 años, por ello no me di cuenta. Se vencía el 1 de Mayo y me pusieron la multa el 9 de Junio (no hacia ni un mes).--Me han puesto 1.501 Euros.
En el boletín de denuncia se olvidaron de poner la fecha pero ya me ha llegado el expediente sancionador con fecha de 9 de Junio.
¿Se puede hacer algo? ¿Hay alguna sentencia favorable para anular la denuncia o rebajar la multa?

2 Respuestas

Respuesta
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Es muy complicado que recurras la LOE y el baremo WEB indica:
BB03
No pasar la revisión periódica del tacógrafo o no haber realizado el
primer calibrado del tacógrafo digital habiendo transcurrido más de 2
semanas tras la instalación o tras la matriculación si ésta es posterior
R(CE) 3821/85
Art.141.5
LOTT
Art. 198.5 ROTT
G
Art. 143.1.f
LOTT
Art. 201.1.f ROTT
1.¿501?
Es como si tienes la ITV caducada.
La única opción es que el vehículo estuviera parado y sin conducción. Y fueses directamente a taller y con esa fecha realizar la revisión periódica.
Si hubieses sido manipulación de tacógrafo por no poder comprobar el correcto funcionamiento si se hubiese podido recurrir con la próxima revisión. Y rebajar la denuncia
Muchas gracias por tu respuesta.
Y por lo de que en el boletín de denuncia no viniera la fecha, ¿se puede recurrir algo por falta de datos esenciales o queda subsanado al figurar luego la fecha en el expediente sancionador?
En el boletín de denuncia no venia puesta la fecha pero luego en el expediente me edjuntaron copia de la denuncia en la que habían puesto por encima la fecha, pero en mi copia original no viene la fecha.---¿Se puede hacer algo por ese error?
¿El tacógrafo es digital? ¿Insertó la tarjeta el Agente dentro del tacógrafo?, si es que si queda reflejado en la memoria del tacógrafo y los tickets la fecha de inspección, como el resto de intervenciones, incluidas las revisiones periódicas.
Espero que esto sea de ayuda
El defecto de forma solo es aplicable cuando no se te identifica correctamente, cuando se han pasado las fechas de notificación o hay algo que altera significativamente el significado de la multa.
Te entregaron la copia del boletín y por ello la notificación
El boletín tiene una numeración y fechas correlativas, y si el Guardia se quedo con alguna prueba más, no veo posibilidades que indiques, que era otra fecha.
Y recurrir por defecto al rellenar la denuncia, creo que no es posible por que no altera el significado de la denuncia y posteriormente recibes la notificación con la fecha correcta.
El tacógrafo era analógico, de disco.
El guardia no se quedó con ninguna prueba más, pero a pesar de que en mi boletín no pone la fecha, luego en el que me enviaron en fotocopia si la habían puesto después. Es la diferencia entre mi boletín original y el que me enviaron fotocopiado.
No se puede hacer nada por haberlo rectificado el guardia solo en su copia a posteriori sin que aparezca en mi copia original, ¿no?
Muchas Gracias
En este caso no estoy muy seguro, pero si no hay pruebas, podrás recurrir, porque no puedes, ni pueden comprobar que día te pararon, según tu boletín. Y por lo mismo no sabes de cierto si estaba caducada la revisión para la fecha ¿x? .
Pero debes obviar los informes técnicos (justificante de control) del tacógrafo, por que esa sería la prueba evidente de que estaba caducada. Me imagino que te han indicado en el boletín la fecha anterior de la revisión, el taller autorizado, etc..., y si no lo han puesto mejor.
Por ahí sería la forma de recurrir exponiendo, que no tienes la fecha de la denuncia y no corresponde con la que te han eviado y no puedes comprobar si para la fecha que emitieron la denuncia, al no estar especificada, no se sabe si estaba caducada la revisión del tacógrafo. Aquí sí que sería un defecto de forma, porque tu no puedes comprobar la fecha que se realizó la inspección "siempre que no se pueda asociar a un documento o registro"
De todos modos te recomiendo la consulta del defecto de forma a un experto en derecho.
Espero que te haya ayudado, pero creo que después de lo que me has contado y no tienen pruebas, recurriría.
Respuesta
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Si firmaste el boletín de denuncia, este se podría considerar notificación efectiva y se podría haber recurrido en el plazo de 15 días, desde la fecha de la denuncia, por defecto de forma.
Una vez notificada con la enmienda de la fecha, se considera notificación ajustada al reglamento. El recurso sobre documentación exigible legalmente no suele prosperar, por lo que, al recurrir perderías el descuento del 30% al que tienes derecho si la abonas antes de 30 días y es un descuento significativo en este caso(¿450?). No te aconsejo en este caso recurrir, sino solicitar el pago aplazado de esta sanción en Tráfico, aportando certificado bancario de cuenta corriente o ahorro a tu nombre, donde te cargarán los plazos.
Espero haberte aclarado tus dudas, sino es así, nodudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema

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