Positivo en control de alcoholemia, posible etilometro no verificado.

Estas navidades me pararon en un control de alcoholemia, me hicieron soplar en un etilometro de mano, dando positivo, 0,36. Posteriormente me llevaron al coche para corroborar la prueba haciéndome soplar en un etilometro fijo, dando incluso mas, 0,38. Fueron a la jefatura de trafico de la Guardia Civil para imprimirme la denuncia y hacerla formal. El otro día leyendo la multa, veo que aparece la marca, el modelo, el nº de serie con los etilometros que me realizaron la prueba. Apareciendo lo siguiente:
VERI. PRIM. VERI. PERI.
1º etilometro 20/10/89 30/11/10
2º etilometro 25/11/02 19/11/10
La multa fue el día 05/01/12
Tenia entendindo que los etilometros tenían que pasar un control de verificcion cada año, algunos dicen que es cada cuatro años, para verificar su estado y fiabilidad. Como se puede comprobar, ambos etilometros tiene pasada dicha revisión, la ultima fue en 2010, la siguiente debería haber sido en 2011.
Me gustaría saber si puede recurrir la multa, que opciones puedo tener, o aunque aparezca en la multa la verificación caducada, es posible que no esté actualizda la fecha y en verdad si que este en orden la verificación.

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Es obvio que puede recurrir la sanción. El plazo para verificación del etilómetro es de un año, así que quien le ha asesorado no está muy bien informado que digamos.
La conjetura que usted hace cuando dice "aunque aparezca en la multa la verificación caducada, es posible que no esté actualizada la fecha y en verdad si que este en orden la verificación", es contraria a derecho, porque aunque estuviera en la notificación entregada pone lo que pone, no lo que debería poner, por ser contrario al principio de seguridad jurídica.
Le adjunto un documento donde encontrará una Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos precisamente sobre un caso similar, que fue desestimada la pretensión del impugnante porque el aparato sí estaba dentro del plazo de revisión, y en su caso no lo está.
http://www.guardiacivil.com/revista/772/formacion_1.pdf
El recurso tendrá que interponer en tiempo y forma, porque de lo contrario será destimado sin mas.
Ruego cierre y valore
Muchísimas gracias en primer lugar por toda la información y aclaración, de corazón.
Unicamente saber que quiere decir con que el recurso se ha de interponer en tiempo y forma??
Muchas gracias.
Que el mismo se hará conforme a la ley de procedimiento administrativo, ha de ir identificada la persona que recurre, el motivo de la impugnación, ha de ser firmado, a quien se dirige, presentado en un registro público o en oficina de correos y lo más importante dentro del plazo fijado, si lo presenta al día siguiente de haber fenecido el plazo, se lo desestimarán sin mas.
Ruego cierre y valore
¿El plazo desde la fecha de la multa son 15 días hábiles incluidos sábados?
Antes de recurrir la multa, ¿debería de presentar un escrito de alegaciones y proposición de pruebas para verificar el estado del etilometro? o, ¿directamente recurrir la multa?
Le agradecería me informara sobre los plazos.
Muchísimas gracias.
Me está siendo de gran ayuda.
Será el que conste en la multa.
Directamente recurrir la multa
El plazo el que conste en la multa.
Ruego cierre y valore

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