Multa con defecto de forma

El pasado sábado me pusieron un multa por el art 91 RGC : Turismo estacionado constituyendo un riesgo para los demás usuarios, con una distancia entre el vehículo y el borde opuesto a la calzada sea inferior a 3 mts y no permite el paso a otros vehículos.
Para empezar no era cierto y el coche se lo llevo la grúa, en el boletín de multa no consta en número de agente, el boletín no me lo dieron personalmente porque la policía municipal se llevó la grúa y la multa es de la ertzaintza.
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Puedo recurrir por defecto de forma?
- ¿Es una multa grave? En el boletín tampoco consta si quitan puntos
- ¿Si recurro tengo derecho a la reducción del pronto pago del 30%?

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Kaixo Uyarra,
La respuesta a tus dos primeras preguntas es sí, y a la tercera es no.
Entre los datos ineludibles que se requieren en una denuncia, está el nombre de la persona denunciante o el nº profesional del agente de tráfico.
La denuncia por infracción al art. 91.1 está tipificada como grave, ¿conlleva la pérdida de 2 puntos de carnet y una sanción de hasta 300?.
El descuento de las sanciones solo se aplica para los pagos voluntarios dentro de los 30 días siguientes a su notificación en el domicilio.
Antes de nada muchas gracias por tu respuesta, y quisiera pedirte una aclaración:
¿Consideras qué tengo alguna posibilidad de recurrir por el defecto de forma?
¿El pago que hice de la grúa a la policía municipal lo podría solcicitar en caso de que lo estimasen?
Un saludo
Según la legislación tienes todas las posibilidades, ya que este defecto de forma anula la denuncia:
"Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
... Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado)..."

En cuanto a recuperar la tasa de grúa lo tienes más difícil, ya que hasta que no se resuelva el expediente de denuncia, a tu favor, no podrías reclamar el importe y esa reclamación debe basarse en la nulidad de la denuncia, acompañando copia de la resolución dictada en su día.

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