Rescindir contrato de alquiler

Tengo un contrato de alquiler hasta Agosto (incluido) y he
pagado 2 meses de fianza porque la dueña del piso dice que lo declara
todo a hacienda.
La cosa es que me quiero ir ya porque he encontrado otro piso mejor y en el contrato que tengo no pone nada de qué ocurriría si quiero rescindir antes el contrato.
¿Podría rescindir el contrato avisando con antelación? ¿Me devolvería la fianza?

3 Respuestas

Respuesta

Aunque el contrato no diga nada al respecto se le aplica supletoriamente el régimen establecido en la LAU. En el mismo se establece que para los contratos de duración inferior a un año, si se incumple el mismo por parte del arrendatario el propietario puede exigir el cumplimiento de las obligaciones por lo que resta de contrato, es decir debería abonarle todos los meses hasta la finalización del primer año.

Ahora bien usted puede hablar con su arrendador y exponerle sus inquietudes, si es una persona razonable no le pondrá ningún inconveniente y no le exigirá el pago de esos meses.

La fianza no puede aplicarla el arrendador a impagos de cuotas ni para otras finalidades que las recogidas en la LAU.

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Con la ley de AU que sacó el PP en el 2014, el contrato dura 3 años, exigibles los 6 primeros meses; pasados el primer semestre, avisando con 1 mes de antelación, el inquilino tiene derecho a recuperar el 100% de la vivienda.

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Conviene precisar los conceptos.

Habría que saber la fecha y duración de su contrato. En todo caso, si es un arrendamiento de vivienda posterior a 6/6/2013 tiene derecho a desistir a los seis meses y solo pagará indemnización si así se ha pactado en contrato y como máximo un mes por cada año de alquiler que deje sin cumplir o la parte proporcional para periodos inferiores al año.

Una vez calculada la indemnización el casero puede descontar su importe de la fianza.

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