Dejar piso en alquiler antes de finalizar el contrato

Llevo viviendo en un piso de alquiler desde el 11 de junio del 2012. Ahora quiero dejar el piso, pero en el contrato pone que si dejo el piso antes del año tendré que pagar según lo pactado en el artículo 11 de la LAU. Me han dicho que hay una ley nueva con la que si se deja el piso antes del año, pero avisando con un mes de antelación, no pasa nada, no hay que pagar nada. ¿Es eso cierto?

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El artículo 11 se aplica para los contratos de duración pactada superior a cinco años. Si su contrato es de esa duración superior a 5 años, y se pactó expresamente la indemnización de 1 mes por cada año que reste por cumplir (no con esa fórmula "según lo pactado en el artículo 11 de la LAU"), podrían exigir la indemnización.

Si el contrato es de duración de 5 años, igualmente podrían exigir el pago, si bien ha habido sentencia contradictorias en este sentido (en Barcelona por ejemplo han llegado a condenar a pagar el plazo restante hasta los cinco); en otras Provincias, el Juez ha dictado indemnizaciones moderadas (igual que la del artículo 11), y en otras, simplemente no han condenado a pagar ninguna indemnización por no haber probado el arrendador daños y perjuicios por el desistimiento anticipado

No me consta esa nueva Ley, sino que para los contratos que se firmen por un año prorrogables hasta los 5, el desistimiento puede realizarse en cada periodo anual.

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