¿Qué hacer si mi casero no me devuelve la fianza?

Soy de Granada.
Estuve de alquiler en un piso con contrato de un año, pero antes de finalizar ese año me compre una casa por lo cual deje el piso de alquiler 2 meses antes de lo establecido en el contrato que era por un año.
Yo avise a mi casero 15 días antes, diciéndole que me iba (q era la única clausula en el contrato avisar 15 días antes nada más.)
Y ahora mi casero no me quiere devolver la fianza, yo no le he devuelto las llaves del piso.
Mi pregunta es: el contrato cumplió el día 1 de octubre, el no me quiere devolver la fianza porque dice q he incumplido el contrato, pero en el contrato no hay ninguna clausula al respecto, solo q hay q avisar 15 días si decido dejar el piso antes de lo pactado en el contrato. Yo entonces de coraje no le he devuelto las llaves y no se si legalmente al haber cumplido ya el año el día 1 de octubre el me puede denunciar por no devolverle las llaves, y yo denunciarlo a el por no devolverme la fianza.
El piso no tiene ningún desperfecto al contrario esta mejor q como el me lo entrego y más limpio, lo único es q como me lo alquilo sin muebles tuve yo q poner muebles y por lo cual hacer algún agujero en la pared, q yo creo q es lógico.
En fin un jaleo y no se q hacer.

3 Respuestas

Respuesta
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Lamento decirle que es el casero el que tiene razón.
Legalmente han firmado por 1 año (prorrogable a 5 según dice la Ley). Usted solamente se puede marchar (avisando 15 días antes) en cada "cumpleaños" del contrato, y no en cualquier momento. Si lo hiciera, legalmente el casero le puede pedir las rentas que falten hasta completar ese ciclo anual.
Si no entregó las llaves (con la correspondiente firma de fin de contrato), se entiende que va a seguir otro año más, con lo que es responsable de 12 mensualidades (hasta octubre-2011).
Le recomiendo que contacte con el casero, y renuncie al mes de fianza (legalmente le podría pedir los 2 que no ha estado). De otro modo, a poco que se asesore el casero le pedirá los 2 que no ha pagado y los 12 que vienen.
Hola de nuevo, le di una fianza de 2 meses, osea con lo cual ya se ha cobrado los 2 meses que faltaban del contrato.
Parece que el casero ha aplicado la justicia por su mano (cosa nada correcta), pero si llegasen a los tribunales el resultado sería el mismo.
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Estimada Anabelengr81.
Es a todas luces ilegal. La ley establece que en el caso de el incumplimiento en el plazo del contrato establecido el arrendador podrá percibir un mes de renta por año de contrato dejado de cumplir. Por tanto, habría que analizar el documento del contrato ya que en el caso de que este estuviera suscrito por un año habría que prorratear una mensualidad por 12 meses y multiplicarla por 2 siendo esa la cantidad que le corresponde por ley (salvo que existiese otra clausula en el contrato).
En este caso, al mismo tiempo, esta persona incumple con su obligación de devolución de la fianza pudiendo pedirse los intereses de demora correspondientes al periodo en que vencía legalmente el plazo para hacer efectiva la devolución de la misma por no hablar de un posible delito de apropiación indebida.
Por tanto, es necesario que un despacho de abogados (podríamos ser nosotros mismos) le redacte el correspondiente bureu fax para obligar a este personaje al pago de las cantidades correspondientes así como a hacer efectiva (si así lo cree vd., conveniente) todos los procedimientos civiles o penales necesarios contra el arrendador.
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Si el contrato era de 1 año, y te has ido antes del año, es obvio que estás incumpliendo el contrato.
La ley dice:
CC Art. 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
En otras palabra, ni tú ni él no podíais incumplir el plazo del contrato. (Seguramente que si él te hubiera pedido que te marcharas antes de tiempo habrías puesto el grito en el cielo)
Por otro lado, dice el artículo 1124
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Es decir, tu casero podría haberte demandado exigiendo en el juzgado los 2 meses que faltaban. Y eso te hubiera costado, además, una condena en costas. (Abogados y procuradores de ambas partes, entre 1200 - 3000 euros)
Con lo que si tu casero acepta finalizar el contrato únicamente a cambio de la fianza, en mi opinión, estás haciendo un buen trato.
Siento que no vaya a gustarte mi respuesta, pero supongo que si escribes aquí, querrás conocer cómo son las cosas...
No obstante, voy a citar dos artículos de un abogado experto en arrendamientos - habitual de este y otros foros - para reforzar mi respuesta:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html
Por cierto, he visto que has formulado esta pregunta varias veces.
Manuel Pregal está en lo correcto. (Se refiere a jurisprudencia que viene a ser LEY)
El otro "profesional" (Jaime Feiner FEINER CONSULTING) que te responde, cuando dice "La ley establece que en el caso de el incumplimiento en el plazo del contrato establecido el arrendador podrá percibir un mes de renta por año de contrato dejado de cumplir" se equivoca.
Ese es el pacto que propone la LAU como indemnización por desistimiento en caso de contratos de duración pactada superior a 5 años... Que, según dices, no es tu caso.
LAU - ART. 11. Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Espero haberte ayudado.
Te recomiendo este web para preguntar, pues cada pregunta admite muchas respuestas, y, si alguien se equivoca, alguien le rectifica.

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