Arrendador incumple contrato. ¿Cómo proceder?

El jueves encontramos ardiendo el alimentador del video portero, que reventó la caja de registro. Llevamos en la vivienda tres meses y los dos electricistas que han venido (uno por parte del arrendador y otro por la nuestra) aseveran que ese problema es grave y que no se crea en dos meses, que lleva mucho tiempo.

Mi pregunta es: ¿Puedo reclamar los tres meses que llevo viviendo en una casa que no reacciona ante los cortocircuitos al nivel de llegar a quemarse cosas? ¿Cuál es la legislación cuando un arrendador incumple contrato? ¿Si comienzo un proceso judicial para reclamar (dado que aunque sí pretenden arreglarlo no aceptan la devolución de fianza para rescindir contrato) tengo que seguir pagando ese alquiler?

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Respuesta

Mientras el contrato no se de por finalizado por ambas partes, o por orden judicial, usted debe seguir pagando la renta.

Puede esperar a que se cumplan seis meses y desistir preavisando con 30 días, pagando si acaso la penalización legal (medio mes de renta si el contrato se firmó por un año) o bien demandar al arrendador

Si desea demandar este formulario quizás le sirva como ejemplo de paso previo

Notificación al Arrendador Necesidad Reparaciones

Tras su mail responderle que, si se trata de un arrendamiento de vivienda, la ley no permite el desistimiento antes de seis meses, y exige un preaviso de 30 días.

Es decir, al quinto mes, se avisa (fehacientemente al domicilio para notificaciones del arrendador que figure en el contrato) de que uno se marchará en un mes.

Aún así, le podrán cobrar la penalización prevista por la ley en el ...

Artículo 11. Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

A tu pregunta de cómo finalizar el contrato, decirte,

  • Comunicar fehacientemente al arrendador al domicilio para notificaciones que figure en el contrato.
  • Quedar con él el día y a la hora acordada para la entrega de llaves.
  • Revisar juntos el piso.
  • Rellenar juntos el documento de fin de contrato. (Imprescindible para que deje de generarse la obligación del inquilino de pagar la renta y para que el casero pueda volver a tomar posesión de la vivienda.)

En Papeleos Alquiler puede encontrar modelos para comunicar el desistimiento o el deseo de no prorrogar así como de fin de contrato.

Si te queda alguna duda.

Si te queda alguna duda, por favor continúa por aquí.

Por cierto le informo de que si le ponen una demanda de desahucio por impago (el hecho de no haber recibido burofax no significa que la demanda no vaya a ponerse o no esté puesta ya) se generarán gastos judiciales a cargo del demandado.

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