Clausula incumplimiento contrato de alquiler

He estado de alquiler en un piso y lo he dejado transcurridos 6 meses por traslado de trabajo, avisando con un mes de antelación, como indica la ley, pero en el contrato figuraba una clausula por la cual debia indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta.

De fianza deposite el equivalente a dos meses de alquiler, por lo cual la parte arrendadora solo me va a devolver la parte equivalente a un mes de alquiler una vez descontados los gastos de suministros.

El día de entrega de llaves ambas partes firmamos un documento de rescisión de contrato y de entrega de llaves, en el cual acordabamos que:

"la parte arrendadora manifiesta recibir la vivienda en buen estado de conservación, por lo que afirma no tener que formular reclamación por daños y perjuicios contra la parte arrendataria"

"La parte arrendadora manifiesta que la parte arrendataria ha cumplido su obligación de pago de renta, sin que a fecha de hoy adeude cantidad alguna salvo la que pudiera derivarse de los últimos consumos de suministros, de los cuales se efectuara la pertinente liquidación contra la fianza entregada en su día por la parte arrendataria, y en caso de que fuera el saldo resultante a favor de ésta, antes de 30 días, se procederá a su devolución"

Mi duda surge en cuanto a que en este documento indica que no tengo deuda alguna, por lo que no se si eso tambien es aplicable a la clausula por dejar el piso antes de un año, ademas de que indica de que la fianza sera entregada una vez descontados el gasto de suministros, y la cantidad de fianza fue de dos meses no de una. Con lo que me gustaria saber si con lo indicado en dicho documento tengo derecho a exigir recibir la fianza equivalente a dos meses. Indicar tambien que la fianza fue depositada en la administración pertinente.

1 Respuesta

Respuesta
1

Bueno ahí pone que no tienen nada que reclamarte por daños en la vivienda y que estás al día del pago de la renta otra cosa es la indemnización por incumplimiento del plazo que se ha pactado en el contrato.

Pero debes saber que si tu contrato era por un año la indemnización máxima que te puede cobrar según la ley es de medio mes de renta.

Si hubieras firmado por 2 años la indemnización sería de mes y medio de renta.

La indemnización es de un mes por año incumplido o la parte proporcional a un mes por la parte proporcional del año

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas