Desistimiento de contrato de alquiler por el arrendatario

A finales de Mayo de 2014 firmé un contrato de arrendamiento en el que figura lo siguiente:

El plazo de duración de este contrato es de 1 AÑO, a contar desde el día 30 de mayo de 2014, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor.

He leído en la LAU que los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización (aunque en mi contrato no figure esto último y entiendo que esa cláusula sería nula) por lo que mi pregunta es la siguiente:

Una vez transcurrido el año de contrato estipulado, ¿tengo qué pagar alguna indemnización por dejar el piso antes de los tres años fijados como prorroga máxima? Si es que si, ¿Cuánto tendría que pagar de indemnización?

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No. Ya no tienes que pagar nada... Puedes irte cuando quieras. Y si estuvieras en el primer año sería la parte proporcional de la fianza... de aquí a mayo... prácticmente nada.

Mi casero ahora se esta haciendo el remolón para devolverme la fianza. Ya ha pasado mas de un mes desde que firmamos el documento de entrega de llaves, ya le he dicho que según la ley tiene 30 días para devolverme la fianza y me dice que conoce la ley y que me la devolverá cuando se la devuelva el IVIMA (cuando se que eso no es así).

El caso es que yo me fui del piso dando solo 20 días de aviso, previa consulta con el casero para saber si le parecía bien y sino le daba los 30 días correspondientes, así que no se si esto ahora me puede provocar problemas a la hora de devolverme la fianza.

He leído en algún foro que para estos casos se envía un burofax avisando al casero que la fianza tiene que devolverse en 30 días y que sino genera intereses, pero también he visto que en caso de no dar el preaviso correspondiente o dejar el piso en malas condiciones esto se desaconseja porque el casero puede alegar falta de tiempo de preaviso.

Puede aconsejarme que hacer al respecto? Soy un poco impaciente y debería esperar un poco mas? Sera verdad lo del IVIMA?

Gracias y un saludo

El IVIMA viene tardando 30 a 35 días en devolver las fianzas.

Si usted aviso solamente con 20 días en teoría puede exigir el pago de los otros 10 así que si no lo hace dese por contento.

Ya, pero es independientemente una cosa de la otra no? A lo que me refiero es que en la ley de arrendamientos indica que la fianza tiene que devolverse en 30 días y no dice nada del IVIMA. Según tengo entendido el casero tiene que devolver la fianza en 30 días le haya devuelto el IVIMA la fianza o no. Corríjame si me equivoco.

El preaviso de 20 días se lo comente por mail y también que si no le venia bien le daba los 30 días y tengo su conformidad por escrito (le compensaba que me fuera antes porque lo iba a alquilar mucho mas caro que a mi). Podría servir esto como prueba en caso de que no me devolviera la fianza o me reclamara los 10 días restantes? Muchas gracias por su ayuda

Es más que eso, el casero tiene que devolver la fianza en el momento de firmar el finiquito del contrato .

Lo de los 30 días se admite porque hasta que no pasen no se le pueden exigir intereses de demora pero en teoría no tendría el inquilino porque esperar todos esos días... son días por cuenta del casero por otra parte lo de si eso serviría o no como prueba es algo que solo lo decidiría el juez llegado el caso pero seguramente podría valer.

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