Devolución de la fianza en piso de alquiler

Llevamos en un piso de alquiler 4 años y medio. En nuestro contrato no hay ninguna clausula de que debamos de avisar con antelación para abandonar el piso.

El pasado 8 de Noviembre hemos avisado a nuestro casero de que nos íbamos del piso llegando con el a un acuerdo de poder abandonarlo el 27 de Noviembre dejándole a cambio unos muebles y microondas en el piso.

Ahora tenemos miedo de que aunque no esté nada reflejado en el contrato, no nos devuelva la fianza ya que en el contrato pone que todo lo no escrito en él se acoge al titulo 2 de la vigente ley de arrendamientos urbanos.

¿Nos puede quitar la fianza?

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Lo ponga o no el contrato, los arrendamientos para uso de vivienda están regulados por el título 2 de la LAU.

Tenían que haber avisado con 30 días.

´Pero es que además, al ser su contrato anterior al 6 de junio de 2013, deben cumplir anualidades completas...

No pueden desistir en fechas distintas al cumpleaños del contrato (eso solo es posible con los contratos firmados despues del 5 de junio de 2013 y una vez cumplidos seis meses)

Así que no es que hablemos de la fianza... hablamos de que el arrendador podría demandarles por incumplimiento del plazo del contrato (por no completar el año)

Con esto lo que quiero decir es que si el arrendador se da por satisfecho con la fianza a modo de compensación... acéptenlo y fírmenlo en el documento de fin de contrato, imprescindible para finalizar el alquiler.

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