Validez del contrato

Hola,
Resulta que estoy en un pequeño problema ya que por motivos personales tengo que dejar el piso en el que vivo antes del primer año (de un contrato de 5), que es el mínimo de tiempo que debería haber vivido allí según una cláusula del contrato: "... Transcurrido el primer año y sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario podrá resolver el presente contrato..."
Resulta que estoy intentando llegar a un acuerdo con la propietaria para la devolución de la fianza pero ella no está muy por la labor de colaborar.
Ella se acoge a la cláusula del contrato de cumplimiento del primer año, si no me va a pedir una indemnización por incumplimiento. Ante esto, no puedo hacer nada, está en su derecho. Pero...
Me he dado cuenta que el contrato tiene errores bastante graves de redacción:
- El precio del alquiler está escrito mal tres veces, ya que en números pone una cosa y en letras otra: "ochocientos (860?)"
- La fecha del contrato tiene "typex" y está escrita a mano.
Ante esto,
¿Se podría considerar el contrato nulo, en el caso que tuviéramos que ir a juicio?
¿Puedo utilizar esto para hacer presión a la propietaria e intentar desbloquear el acuerdo?
Muchas Gracias

2 Respuestas

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Que un contrato esté escrito a mano, sea verbal, etc no tiene nada que ver con su validez. Mientras el articulado no vaya en contra de la LAU será perfectamente válido.
Respecto a los "errores" que menciona, son fácilmente contrastables con los recibos de alquiler pagados (si continuadamente ha pagado una cantidad y el propietario la ha aceptado... claramente es que es correcta).
Personalmente no le veo argumentos como para embarcarse en un juicio con garantías. Es más, casi con total seguridad le condenarían a pagar los meses que falten para completar el año, aparte de las costas judiciales.
Si el propietario acepta 1 mes en lugar de los que le corresponden, creo que es un acuerdo excelente. No le de muchas más vueltas ya que la Ley ampara claramente (en este caso) al propietario.
Respuesta
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El tema de la cuantía de la renta, no es suficiente para invalidar el contrato. Lo que si es importante es el que la fecha esté corregida, pero tendría que ser solo en la copia de la arrendadora, por que si lo está también en la suya, Vd. ha firmado dicha copia, y con ello ha dado por buena la corrección. En ningún caso esos defectos que tiene el contrato constituyen vicios de nulidad.

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