Subida de alquiler superior al ipc

Primero darle las gracias por todos los consejos que da a los usuarios. Mi situación es la siguiente. Estoy alquilando un piso y me he dado cuenta que firme por error un contrato de temporada. Para poder deducir el alquiler de la renta, he visto que hace falta que sea de vivienda habitual. He hablado con el propietario, y acepta que cambiemos el contrato a un contrato de vivienda habitual.
Me ha propuesto cambiar el contrato inicial y hacerlo de vivienda habitual retroactivamente, depositar la fianza en el organismo competente pagando la multa entre los dos. Sin embargo, el propietario quiere poder disponer del piso para venderlo dentro de uno o dos años, y como tiene temor a que me acoja a la ley de arrendamientos urbanos para quedarme hasta 5 años, me ha propuesto incluir en el contrato unas subidas importantes de precio cada año, ¿de 50? Mensuales cada año, que son muy superiores a lo que se puede prever de IPC. Me dice que así se asegura que no me vaya a quedar 5 años. Yo le he asegurado que dejaría el piso si él lo necesitará sin poner problemas pero tiene miedo y no se fía.
He leído el artículo 18 de la LAU, y me parece que solo se puede subir el IPC, sin embargo, buscando en foros he visto opiniones diciendo que si se pacta algo diferente en el contrato de alquiler desde el principio es válido.
Quiero saber si firmamos los dos está subida en el contrato, ¿tiene validez legal? Porque si no la tiene y el propietario no acepta quitarla, puede que firme y cuando llegue el momento solo le pague la subida del IPC, ponga lo que ponga el contrato. ¿Sería correcto?
Otra pregunta, si me permite. Si no cambiamos nada y sigo con el contrato de temporada, donde firme por error una clausula que decía que no usaría el piso como vivienda habitual, ¿podría deducirme el alquiler en la renta? ¿En caso de problemas Hacienda podría ir a por mí o solo iría a por el propietario? Estoy empadronado a esta dirección, recibo mis facturas y me giran las facturas de gas, luz y agua. ¿Podría quedarme de todos modos al finalizar el contrato? No es mi intención tener problemas con el casero, pero quiero saber cuales son mis derechos y obligaciones.

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La Ley es clara en cuanto a los contratos de "vivienda habitual": la duración es de 5 años y el precio solamente se puede modificar de acuerdo con el IPC durante este período. Cualquier otra versión no se acoge a la legalidad y puede ser rebatida en un Juicio.
El propietario debe decidir si "fiarse" de su palabra o no, pero por mucho que ponga que "usted se marcha si el se lo pide" en el contrato, le Ley indica que no es así.
Por cuanto al tema fiscal, Usted puede deducir de su IRPF lo que considere oportuno, pero en caso de una inspección, en cuatro le pidan el contrato y los recibos de alquiler le sancionarán y pedirán el abono de las cantidades desgravadas incorrectamente.
Técnicamente, en cuanto Usted se empadrona en una dirección y el contrato de "temporada" se renueva un par de veces, la relación contractual pasa a ser de "vivienda habitual".
Lo más recomendable es que hable con su casero, y que si lo ven oportuno acudan ambos a un abogado para que redacte un contrato conveniente para ambos (dentro de lo que permite la legalidad).
Suerte.

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