Alquiler piso arrendador

Hola, buenas tardes, voy a alquilar mi piso a una pareja joven y mis dudas son las siguientes por favor:
* Al tener ambos menos de 35 años, puedo desgravarme el 100% en el momento de la declaracion IRPF? Solo trabaja la chica como autonoma. Si he entendido bien, solo podriamos desgravarnos si ella cobra un sueldo superior al minimo exigido (no recuerdo cuanto pero unos 7500 euros anuales).
* Voy a alquilar el piso amueblado, y necesito comprar muebles, puedo desgravarme por la compra de dichos muebles?
* En cuanto a la fianza, tengo la obligación de depositarla en la Comunidad de Madrid o no es obligatorio?
Gracias, saludos

2 Respuestas

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Solo se determina la edad de la persona a la que le haces el contrato, es decir él o ella, no los dos. Me explico en el contrato deberás de exponer que dicha persona lo alquila para vivienda habitual de él y su familia.
Segundo los gastos que tengas dentro de un año fiscal para poder alquilar la vivienda, no se desgrava, sino que estos gastos los aplicas como negativos en el total cobrado por dichos alquileres, no pudiendo en ningún caso dar beneficios negativos. Si es este caso no sabría yo contestarte, te deberías dirigir a una oficina de hacienda y preguntar. Es decir en una casilla del programa padre pondrás lo ingresos y en otra te preguntarán los gastos, con lo cual el programa te da el ingreso neto obtenido.
Sobre lo de declararlo, si es obligatorio, pues si tu comunidad autónoma se enterara te pondría una multa que podrá ser más o menos el valor de la fianza pactada y oa obligación de hacerlo.
Aunque el no hacerlo no le quita validez alguna al contrato privado ante el Juzgado o cualquier otro órgano mediador en conflictos contractuales.
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Respecto a sus preguntas:
1.- El cliente titular del contrato ha de ser menor de 35 años. Parece que ese es el caso de su cliente, por lo que podrá beneficiarse de una desgravación del 100% de lo que perciba como alquiler.
2.- Si lo que va a hacer es sustituir muebles viejos e inservibles por otros nuevos, entonces podrá desgravar el gasto, ya que se trata de una reparación. Si por el contrario el piso está vacío y lo va a amueblar entonces es una mejora, y no se puede desgravar.
Este es un tema bastante delicado (el límite de la reparación y de la mejora es difuso), por lo que le recomiende que documente muy bien todo lo que haga respecto a los muebles, ya que las inspecciones en estos casos son muy reticentes a aceptar las reparaciones.
3.- Por cuanto a la fianza, la Ley exige que se deposite en el Organismo Autonómico correspondiente.

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