Alquiler a menores de 35 años

Tengo un piso en España que he alquilado a unos estudiantes, he escuchado algo sobre que al ser menores de 35 años no lo tengo que declarar a Hacienda. ¿Me puede aclarar el tema? ¿Y si lo tengo que declarar, qué gastos me pueden desgravar?

1 respuesta

Respuesta
Efectivamente, para el año 2007 es deducible en su integridad la cantidad que se ingrese como consecuencia del alquiler de vivienda habitual, pero el arrendatario debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Tener una edad comprendida entre 18 y 35 años
2.- Tener unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM, que para este año es 499.20 euros mensuales.
Al ser estudiantes, no cumplirían estos dos requisitos, salvo que trabajen además de estudiar.
Pero, por lo menos te podrás deducir el 50% de lo que ingreses.
Ten en cuenta que para poder deducirte estas cantidades, deberás tener el arrendamiento regularizado y declarado en su totalidad.
En cuanto a los gastos que minorarán el rendimiento neto, podrás deducirte los siguientes:
.- Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: (una reforma, una reparación...)
.- Intereses de los prestamos que hayas pedido para comprar el piso o reformarlo
.- Los tributos que hayas pagado, como el IBI
.- Abogados, notarios...
Espero haberte ayudado. Un saludo y no olvides cerrar la pregunta.
Gracias por tu respuesta.No entiendo qué significa tener el arrendamiento regularizado y declarado en su totalidad. El año pasado lo declaré a hacienda, el inquilino era una persona mayor y me supuso casi una mensualidad y media a pagar, por tan sólo 6 meses de alquiler. Compré muebles ¿se puede desgravar con ello?
Gracias, un saludo
Por partes:
1.- Arrendamiento regularizado...: me refiero por un lado a que lo tengas inscrito y la fianza depositada en la Consejería de Economía y Hacienda de tu comunidad autónoma y principalmente que los ingresos los declares en tu declaración de la renta, que es lo que estás haciendo.
2.- Solamente se pueden desgravar los gastos inherentes a la vivienda. Hacienda ha elaborado una lista de gastos deducibles, que son los siguientes:
* Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
*Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones estatales.
*Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
*Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
*Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
*Los gastos de conservación y reparación.
*El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
*Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
*Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Espero haber respondido a tu pregunta. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración. No olvides cerrar la pregunta.

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