Deposito fianza alquileres INCASOL

Hace un par de años alquile un piso a un conocido con el correspondiente contrato de alquiler y sin pedirle ninguna fianza debido precisamente a la confianza a la mencionada persona.
Estos días he recibido un requerimiento de INCASOL (vivo en Cataluña) reclamadome que no he hecho el deposito de la fianza inexistente y una sanción administrativa (sobre un 20% de recargo ).
He contactado telefónicamente con ellos e insisten en que tengo que depositar al menos un mes de fianza y pagar el recargo.
Mis preguntas son estas :
¿Pudiendo documentar que no existe tal fianza según contrato es legal que me apliquen un recargo?
¿Si deposito la fianza de mi bolsillo como prueba de buena voluntad me pueden cobrar de allí el recargo?
¿La fianza mínima legal es de un mes?
¿Tiene el Incasol alguna fuerza ejecutiva para reclamarme judicialmente el recargo?
¿Existe algún órgano regulador al que me pueda dirigir para exponer mi caso?

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Ley de arrendamientos urbanos:
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Como sabes, el desconocimiento de la LEY no exime de su cumplimiento.
A mi me pasó también al principio de alquilar. Pagué la novatada.
¿Pudiendo documentar que no existe tal fianza según contrato es legal que me apliquen un recargo?
Es que aunque lo documentes, era tu obligación EXIGIRLA
¿La fianza mínima legal es de un mes?
Si, te lo he marcado en negrita en el artículo en cuestión.
¿Tiene el Incasol alguna fuerza ejecutiva para reclamarme judicialmente el recargo?
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos en su DA tercera autoriza a las Comunidades Autónomas para que establezcan la obligación para los arrendadores de depositar el importe de la fianza, sin intereses, a disposición de cada Comunidad Autónoma
Y en el caso de Cataluña se regula en la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la Vivienda.
¿Existe algún órgano regulador al que me pueda dirigir para exponer mi caso?
Ahí me ha pillado. Pero vamos que yo creo que NO HAY CASO.
Saludos - Mi página sobre alquileres (ahora que ya he aprendido) ;-)

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