Subida Nómina IPC 2012

Trabajo en una empresa regulada por el convenio de transportes de mercancías por carretera de la comunidad de Toledo. Tengo la categoría de Aux. Administrativo, tengo una antigüedad en la empresa desde noviembre de 2008, y desde que trabajo en la empresa, sólo en enero de 2009 me aplicaron la subida del IPC.
¿No corresponde aplicar ninguna subida en mi nómina? Sé que en el 2010 la subida salarial fue del 1,5 %, por lo que al no llegar a 2,4 % el empresario no tenía la obligación de aplicar la diferencia... Pero al fin veo que van pasando los años y siguen sin aplicarme la subida del 2010, ni 2011 y no quisiera que se salten la del 2012. ¿Cómo puedo reclamar? ¿Y cuánto? Imagino que será con carácter retroactivo.
O quizá debamos esperar a la siguiente revisión de convenio. Por cierto, en este caso, el convenio lleva sin revisión desde octubre del 2008.

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Como mínimo tu jefe tiene que aplicar el IPC de cada año... si tu convenio establecía unos mínimos... no tiene obligación de aplicarlos ya que no está vigente el convenio pero normalmente se hacen previsiones ya que al salir el convenio suele ser con carácter retroactivo.. pero OJO solo se puede solicitar un año! Ahora ya no puedes pedir atrasos del 2009... ni del 2010... de hecho solo puedes pedir 2011...
Si tienes un salario ajustado a convenio, es decir no tienes complementos de los que puedan absorber las subidas de IPC, quiere decir que si el IPC final de 2011 ha sido 2.4% tiene que subirte 2.4, y si el ipc final de 2010 que ahora no recuerdo fue 1.8% pues un 1.8% debió regularizarte a final de 2010 y 2011 respectivamente...
Aunque está todavía en plazo legal para pagarte 2011 ya que el ipc salió en enero, por lo que tiene un mes (nómina de febrero) para pagarte los atrasos de 2011 y que tu salario esté junto con ese 2.4%.
Cuando vuelvan a salir tablas de tu convenio... estas tablas sí tendrán dichas subidas... por lo que si ahora estás en 1000, y salen las tablas que dicen que debería ser 1200 tu jefe te deberá esa diferencia por un año.
La reclamación se hace a través de "reclamación de cantidades" en el juzgado de lo social... tendrás que calcular cuánto te debe del último año... y solicitar la regularización... ya si solicitas la regularización de salario de los últimos años según IPC final de cada año, y luego los atrasos que te deben del último año pero en función del salario que deberías tener, no del que tienes...
En primer lugar le agradezco su rapidez al contestar.
Ahora a ver si me he enterado bien y soy capaz de calcular aproximadamente lo que me adeudan del 2011, que es lo que puedo reclamar... 
¿El 2,4 % lo debo aplicar al bruto anual de mi salario base? ¿Los complementos (antigüedad, jornada discontinua y plus transporte) se deben incluir también para la base del cálculo?
Y aparte de la cantidad resultante del atraso del 2011 -que me deberían abonar en la nómina de enero o febrero del 2012-, ¿A partir de enero se debe aplicar en las nóminas del 2012 esa subida del 2,4 %?
Siento darle tanto trabajo.  Muchas gracias por las molestias.
Si te pones a reclamar... pues ya lo reclamas todo... complementos como plus transp etc... no siempre suben a razón del IPC... eso lo marca el convenio... qué conceptos están sujetos al IPC, lo pondrá en tu convenio que aunque no vigente sirve de norma base...
Salario base y antigüedad te digo ya que seguro... lo otro mira qué pone en el convenio...
Sí, una vez aplicado el 2.4% para pago de atrasos, la tabla basada en aplicar el 2,4% debe servir de salario fijo para el 2012, lo normal es poner la subida en un concepto a cuenta convenio... de modo que cuando finalmente salga el convenio dicho concepto se absorbe en el salario base y antig...
Muchas gracias, ayer no me dejaba finalizar y puntuar.  La máxima nota y profundos agradecimientos, se ha explicado muy bien y me ha ayudado mucho.
En primer lugar, puesto que confío en el buen hacer de las personas, antes de hacer la "reclamación de cantidades" de manera formal, lo he hablado con el jefe y lo van a mirar en la gestoría.  Sólo en caso que no me den una respuesta "correcta" veré si pongo la reclamación.
Lo dicho, MUCHAS GRACIAS!!
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El ipc a no ser que venga regulado en el convenio la emp0resa no nesta obligada a aplicarlo por lo que no se puede reclamar, pero si os viene regulado tendréis que hacer una reclamación de cantidades

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