Irregularidad con los trienios

El pasado año cumplí 3 años en mi empresa. Mi contrato esta adscrito al convenio colectivo "Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos" el cual regula en su articulo 28 (Antigüedad):
- La percepcción será del cinco por ciento del salario base.
- Los trienios se devengarán a partir del 1o de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de convenio que tenga el trabajador.
En enero del año pasado debería haber empezado a cobrar Antigüedad. Lo reclame varias veces y finalmente en la nomina de Noviembre del año pasado, apareció el concepto de Antigüedad correspondiente, pero me bajaron un concepto que nombran como A cuenta de convenio, por lo que mi percepción salarial quedo exactamente igual.
El año pasado fuimos varios los compañeros afectados y cuando lo tratamos con la empresa, se excudaron en que era política de empresa y que iba a ser así a partir de entonces.
Por circunstancias de la crisis, a día de hoy soy el trabajador con más antigüedad y me he llevado una sorpresa mayúscula al enterarme de que a un compañero que ha cumplido 3 años este mes le ha aparecido en la nomina el concepto de Antigüedad y le ha aumentado el sueldo.
En cualquier creemos que el debería haberlo cobrado desde enero de este año.
En ambos casos disponemos de las nominas correspondientes para demostrarlo. En ambos casos el concepto de antigüedad no apareció hasta meses después de lo que debería, y en mi caso lo compensaron con otro concepto de la nómina para congelar mi sueldo.
Mi pregunta es ¿Se puede hacer esto? ¿Es legal? ¿Podemos reclamarlo? Me imagino que existe un plazo para poder reclamar este tipo de irregularidades.

1 respuesta

Respuesta
1
Puedes reclamar judicialmente cualquier deuda que hayas conocido en los 12 meses anteriores. Por tanto si pones la demanda en septiembre puedes reclamar deudas de hasta agosto del 2008 hacia atrás.
El concepto "a cuenta de convenio" es un adelanto de la subida que se prevé para cada año por el IPC+diferencial según convenio. Cuando se aprueban las nuevas tablas salariales se generan unos atrasos. Por ejemplo, si se firman en junio de un año los atrasos son la subida desde enero a junio. De esos atrasos pueden descontar lo que te han adelantado por "a cuenta de convenio". Eso quiere decir que si te lo bajan, luego tendrán que pagarte más atrasos y si no lo hacen los podrás reclamar.
Gracias por tu respuesta.
Por aclarar la situación. ¿Podemos reclamar la antigüedad desde el 1 de enero hasta el mes que nos apareció por primera vez en la nomina?
En consecuencia y en solo mi caso, si la reclamo y han de pagármela ya no podrían hacer el ajuste con el concepto A cuenta de convenio, ¿por qué seria bajarme el sueldo verdad?
En mi caso, el concepto a cuenta de convenio es elevado porque lo usan para ajustar mi sueldo ya que cobro más que lo que figura en las tablas del convenio.
Muchas gracias
Sólo podéis reclamar desde agosto de 2008. El ajuste lo pueden hacer porque el concepto de a cuenta de convenio es un adelanto voluntario, pero luego te deberán más atrasos, que podrás cobrar por las buenas o por las malas.
Si en tu caso el "a cuenta de convenio" está encubriendo un salario real es otro tema de demanda. Acude a un sindicato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas