Convenio, IPC y Trienios

Trabajo desde el 01/01/2006 en una empresa que se acoge al Convenio de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. La última revisión del convenio publicada en el BOE es del 28/12/2006.
Tengo 3 dudas:
1) CONVENIO: ¿puede la empresa acogerse al convenio que quiera, aunque su actividad no esté relacionada con lo que el ámbito funional del mismo marca?
2) IPC: ¿se deben revalorizar las tablas salariales con el IPC? Esto sificaría que lo que aparece en nómina como concepto Salario Base sería diferente cada año...
3) TRIENIOS: el 01/01/2009 he cumplido 3 años en la empresa por lo que según el convenio me tienen que aplicar una subida del 5% en concepto de antigüedad, sin embargo no lo van a hacer... ¿puede la empresa buscar alguna excusa para no hacerlo? El hecho es que he revisado la nómina y contempla 4 conceptos:
- Salario Base: el que viene por convenio para mi categoría profesional.
- Plus convenio: no se esto tiene que ver algo con antigüedad... Si es así no entiendo que aparezca ya que antigüedad no he cumplido hasta este año.
- Incentivos.
- A cuenta convenio.
Saludos y gracias de antemano por vuestra ayuda.
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1.No, la empresa debe acogerse al convenio que dicte su actividad.
2.Si, pero solo cuando salgan publicadas en el BOE, por eso la empresa te paga el a cuenta
convenio(que no significa nada más que la empresa te paga este concepto para pagar me-
Nos de atrasos cuando se actualicen las tablas).
3.Lo que diga el convenio se ha de pagar. Bien, no lo piensan hacer. Tu opción es hacer una
reclamación de cantidad cuando creas oportuno. Así lo tendrás consolidado en nomina. Y no, no hay ninguna excusa para que no lo paguen.
El plus convenio seguramente estará en el convenio, por eso te lo pagan. Si esta es de obli-
Gado abono. Seguramente no tenga ninguna relación con la antigüedad. Casi todos los convenios lo tienen.
Sobre los incentivos, habría que saber si viene en el econvenio. De todas formas sino vinie-
Ran lo tendrías consolidado en la nomina. Aunque podría absorber las subidas salariales. Es
decir te podrían compensar lo que suba el convenio de este incentivo, pero nunca quitarte-
Lo unilateralmente.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Solo alguna aclaración:
Al punto 2) si yo he pactado un sueldo cuando entré en la empresa ¿no sería al menos alegal que una parte de ese sueldo me lo hayan metido en un concepto que luego pueden utilizar para no subirme el sueldo lo que por ley deben?
Al punto 3) entiendo entonces que debo reclamar. El Plus Convenio efectivamene está en el convenio pero me pagan por este concepto menos de lo que viene en las tablas, además por lo que interpreto del convenio lo desligan de antigüedad: "El importe del plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad y para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal". De incentivos no aparece nada en el convenio así que supongo que pueden jugar con este concepto para el tema de las subidas.
Saludos.
Pues es una putada, pero es así. El estatuto ya prevé esa compensación y absorción en su articulo 26.5( Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia)y seguramente tu convenio también.
En cuanto al punto 3, cierto es que esta desligado a la antigüedad. Pero es un plus que se ha
Pagar obligatoriamente. Si te pagan menos ya te he dicho cual es el proceso, reclamación de cantidad, pero solo de los últimos 12 meses.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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