¿Me engañan con la nomina?

Tengo un problema con mi nomina de trabajo de dependienta cobrando un salario base de 834.90 como dependienta de segunda, cuando me he dado cuenta que por experiencia y edad debería estar cobrando de sueldo base 890, 70 como dependienta de primera, ¿la respuesta de ellos a sido la siguiente y quiero saber si están en lo cierto o puedo reclamar algo? A parte pregunte por la subida de ipc y por trienio que me corresponde a lo ultimo no me han dicho nada cuando se que otra compañera si lo esta cobrando! Esta ha sido la respuesta
Referente a las dudas que nos expresabas sobre temas de antigüedad + categoría... Te contestamos a continuación.
- La subida del IPC fue de un 3%, que se aplico en vuestras nominas con carácter retroactivo el pasado mes de febrero.
El porcentaje de subida lo veras reflejado en tu bruto mensual, aunque no necesariamente ha de estar incluido en el salario base. En este caso la subida correspondiente esta aplicada en el concepto subida a cuenta 2011.
Solo aclararte que todos estos conceptos cotizan como salario, independientemente de como estén repartidos.
- La categoría que corresponde a tu edad/experiencia es de dependienta de primera.
Modificamos este punto ahora mismo, y te enviaremos un documento donde se refleja este cambio para que lo firmes.
- Revisando las tablas salariales del 2010, del convenio de Zaragoza efectivamente el salario base que corresponde a una dependienta de primera en Zaragoza es de 890,70 eur bruto, y el anual es de 13.360, 51 eur bruto.
Relizaremos un reajuste de conceptos en tu nomina para igualar tu salario base a los 890, 70 eur, aunque tu salario seguirá siendo el mismo ya que nos encontramos por encima de convenio.(Actualmente tu salario anual es de 15.616,86eur)
tengo un problema con mi nomina trabajo de dependienta para esprit cobrando un salario base de 834.90 cuando me he dado cuenta que por experiencia y edad debería estar cobrando de sueldo base 890, 70 la respuesta de ellos a sido la siguiente y quiero saber si están en lo cierto o puedo reclamar algo. Esta ha sido la respuesta
Referente a las dudas que nos expresabas sobre temas de antigüedad + categoría... Te contestamos a continuación.
- La subida del IPC fue de un 3%, que se aplico en vuestras nominas con carácter retroactivo el pasado mes de febrero. El porcentaje de subida lo veras reflejado en tu bruto mensual, aunque no necesariamente ha de estar incluido en el salario base. En este caso la subida correspondiente esta aplicada en el concepto subida a cuenta 2011. Solo aclararte que todos estos conceptos cotizan como salario, independientemente de como estén repartidos.
- La categoría que corresponde a tu edad/experiencia es de dependienta de primera. Modificamos este punto ahora mismo, y te enviaremos un documento donde se refleja este cambio para que lo firmes.
- Revisando las tablas salariales del 2010, del convenio de Zaragoza efectivamente el salario base que corresponde a una dependienta de primera en Zaragoza es de 890,70 eur bruto, y el anual es de 13.360, 51 eur bruto.
Relizaremos un reajuste de conceptos en tu nomina para igualar tu salario base a los 890, 70 eur, aunque tu salario seguirá siendo el mismo ya que nos encontramos por encima de convenio.(Actualmente tu salario anual es de 15.616,86eur)

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¿Qué convenio de Zaragoza tienes? De comercio hay al menos 8 distintos.
http://convenios.juridicas.com/search/busqueda_por_sector.php?pag=3&grupo=5100&ambito=&ca=&prov=
¿En actividad económica del contrato me pone que comercio al por mayor? ¿Puede ser?
¿Al por mayor de qué?
Tiene que ponerte en el contrato el convenio de aplicación
Convenio colectivo de comercio textil .. es lo único que veo
Respecto a la categoría:
Categorías profesionales. Se mantiene la extinción y cambio de denominación en las categorías profesionales expresadas a continuación con los siguientes efectos:
La categoría dependiente mayor de 25 años, queda extinguida. Los trabajadores que ostentaran esta extinta categoría, quedarán incluidos en la categoría de dependiente de primera.
La categoría de dependiente de 22 a 25 años queda extinguida.
Los trabajadores que ostentaran esta extinta categoría de dependiente de 22 a 25 años, quedarán incluidos en la categoría de dependiente de segunda, salvo que acrediten experiencia en la categoría no inferior a 3 años, en cuyo supuesto quedarán incluidos en la categoría de dependiente de primera. Los/las trabajadores/as incluidas en la categoría de dependiente de segunda procedentes de la extinta homóloga de 22 a 25 años conservarán los derechos de ascenso en los términos que se les reconocía anteriormente.
Las categorías aspirantes de 16 a 18 años y auxiliar de caja de 16 a 18 años quedan refundidas en una única categoría que se denominará aspirante.
La categoría de auxiliar de caja de 18 a 25 años queda extinguida. Los trabajadores que ostentaran esta extinta categoría de auxiliar de caja de 18 a 25 años, quedarán incluidos en la categoría de auxiliar de caja.
La categoría de auxiliar de caja mayor de 25 años pasará a denominarse auxiliar mayor de caja.
La categoría de aprendiz de 16 a 17 años, queda extinguida pasando a denominarse aprendiz de primer años.
La categoría de aprendiz de 17 a 18 años, queda extinguida pasando a denominarse aprendiz de segundo año.
En el BOP de Zaragona nº 55 de 10 marzo 2010 tienes las tablas salariales.
Por otra parte, la subida salarial debe ir en todos los conceptos, respetando como mínimo el salario base, pero no solo el IPC, tu convenio refleja una subida para el 2011 del IPC real más el 1,25%:
Artículo 6. Retribuciones.
Los salarios a percibir por el personal afectado por el presente convenio serán los que figuran en la Tabla Salarial que se adjunta como Anexo I, resultante de incrementar un 5,45% para el año 2006 (IPC real de 2005 - 3,70%- más 0,50% más 1,25% de garantía mínima del anterior convenio), sobre las tablas del año 2005. Los atrasos del año 2006, se regularizarán dentro del mes siguiente al de la publicación del presente convenio.
Para los años 2007 y 2008, el incremento salarial consistirá en el IPC real del año anterior, más 1,75% (resultante de 0,50% más 1,25% de garantía mínima del anterior convenio), sobre todos los conceptos económicos, salvo para el complemento ad persona (extinto complemento de antigüedad) que únicamente se incrementará en el IPC real del año anterior.
Para el periodo 2009 - 2011 se mantiene el compromiso de garantía mínima de incremento salarial correspondiente al IPC real del año anterior más el 1,25%, salvo para el complemento ad persona (extinto complemento de antigüedad).
Te dejo el enlace de tu convenio por si quieres tenerlo:
http://convenios.juridicas.com/convenios/comercio-textil-zaragoza-2006-2008.html
Mis disculpas si te resulto impertinente pero lo que yo quiero llegar a entender es: ¿Realmente pueden subir mi categoría y no pagarme más de lo que cobro? Según ellos lo arreglan reajustando otros conceptos pero cobrare lo mismo! Es lo que no entiendo! ¿Si suben mi categoría con sueldo base más alto como es posible que no vaya a cobrar más? ¿Es eso legal? Según ellos cobro más de lo estipulado.
¿Las tablas de cobrar al año son contando solo sueldo base? ¿O incluyendo pagas extras y horas extras? ¿?
Si no pediré una cita en C.C.O.O. porque no me aclaro! Espero tu respuesta y ya cierro el tema! Muchísimas gracias!
En vuestra tabla salarial tenéis salario mensual y salario anual, si os pagan las 15 pagas te darás cuenta que es lo mismo, es la cantidad mensual que te tienen que dar.
No te pueden absorber para el cambio de categoría si no lo dice tu convenio, por tanto si te lo hacen tendrás que reclamar a Inspección de Trabajo.
Las horas extras no entran en la tabla porque no es jornada normal.
Te doy el contacto de UGT en Zaragoza por si quieres ir:
Joaquín Costa, nº 1-4ª planta
50001-Zaragoza
Teléfonos: 976-700106
Fax: 976-700101
E-mail: [email protected]

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