Cuantos metros puedo utilizar del tejado de un par de casas adosadas?

Quiero poner placas solares y quisiera saber si puedo utilizar la mitad del tejado. Son dos casas adosadas, pero en la planta de arriba la casa del vecino por distribución entra en mi propiedad un metro y poco. Quiere decir que el tiene un metro y poco más de tejado para su uso o vamos al 50%. No hay constituida comunidad ni nada.

2 Respuestas

Respuesta
1

I. Hola Compañeros, disculpen la intromisión.

Manuel, vi que el experto Poli Plos ya le respondió pero ayer localicé una serie de páginas y un texto que deseaba trasladarle con la esperanza de que pudiese serle de alguna utilidad adicional.

Perdone de nuevo por la manera de responderle. Ánimo.



  • Antes de proceder con la instalación, es crucial asegurarse de que el espacio común de la comunidad sea lo suficientemente amplio para albergar los paneles solares. Además, se debe cumplir con un rango de separación máximo de 500 metros entre las viviendas y la instalación de los paneles solares, para garantizar su eficiencia óptima.
  • Cuando las placas solares instaladas por un vecino comienzan a bloquear la luz solar que llega a tus propios paneles, puede surgir un problema de sombreado que afecta la eficiencia de tu sistema. Esto puede disminuir la producción de energía y, en consecuencia, afectar el rendimiento general de tu instalación solar. En tales situaciones, es crucial abordar el problema de manera colaborativa con el vecino afectado para encontrar soluciones que minimicen el impacto del sombreado y aseguren que ambas instalaciones puedan funcionar de manera óptima.

https://www.reddit.com/r/solar/comments/14n7jvx/need_help_with_solar_panel_placement_to_address/?tl=es-419 

https://www.facebook.com/groups/389327434562575/posts/2869814056513888/ 

https://www.reddit.com/r/solar/comments/6o71o6/space_required_between_solar_panels_and_edge_of/?tl=es-es 

https://nergiza.com/foro/threads/dudas-instalacion-placas-solares-en-comunidad-para-uso-privativo.11731/ 

https://www.damiasolar.com/blog/instalar-placas-solares-sin-permisos-lo-que-la-ley-dice/ 

https://smartspain.es/ley-propiedad-horizontal-placas-solares/ 

https://abogadospropiedadhorizontal.es/placas-solares-comunidades-de-vecinos/ 

https://www.lasprovincias.es/sociedad/ley-aclara-vecino-puede-instalar-placas-solares-20250916010123-nt.html 

https://sr6domotica.es/requisitos-para-instalar-paneles-solares/ 

https://eleiaenergia.com/se-pueden-instalar-placas-solares-en-cualquier-tejado/ 

https://energanova.es/ley-de-propiedad-horizontal-de-placas-solares-en-comunidades-lo-que-tienes-que-saber/  

https://autosolar.es/mi-experiencia-placas-solares/calculo-de-placas-solares-para-casa 

https://www.damiasolar.com/blog/normativa-instalacion-placas-solares-en-comunidades-de-vecinos/ 

https://www.edpenergia.es/es/blog/energia-fotovoltaica/tipos-de-tejados-placas-solares/ 

Respuesta
2

Aunque no hayan constituido la Comunidad, si existe División Horizontal podría consultar el Título Constitutivo en el Registro de la Propiedad para ver si dice algo con respecto a las zonas comunes y su distribución, o en cuanto a los coeficientes de propiedad o de participación. De ese modo podrá ver si existe algún argumento para poder usar el 50% del tejado o, por el contrario, uno de ustedes tiene más superficie a su disposición.

Aunque no hay nada constituido en la nota simple del registro pone que yo tengo el 51,51%. Quieres decir algo?? Gracias 

En la nota simple del registro de la propiedad pone que yo tengo el 51,51% de coeficiente. Es eso a lo que se refiere??

¿Dice si es el coeficiente de propiedad o la cuota de participación?

Pone "tiene asignada una cuota de participación en las cargas, beneficios, gestión y gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen, de  distribución de los gastos y el reparto de los ingresos, de concreción en la relación de los derechos sobre los bienes privativos con los derechos sobre los bienes comunes y de valor total del inmueble de 51,51%"

Pues tendría usted derecho a usar el 51,51% de la superficie del tejado.

Del mismo modo, si hay alguna obra de reparación de los elementos comunes, como cimientos, pilares, cubiertas, etc., le correspondería asumir el 51,51% de la cantidad a abonar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas