Votos en asambleas comunidad de vecinos

Quería saber si por llegar tarde a una junta de una comunidad de vecinos, el administrador y en general la junta directiva pueden quitarme el derecho a votar cualquier acuerdo que se ponga a votación después de mi llegada a dicha junta. Me han dicho hoy en una junta que todo aquel vecino que no haya sido apuntado por el administrador al comienzo de la junta como asistente a la misma, pierde el derecho al voto de cualquier decisión que se tome en la misma "tal como afirma la ley". Si es así, ¿Me pueden indicar en qué ley aparece eso?

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No. La ley no dice nada al respecto. Y si afirman que sí, que se lo demuestren.

Ni aunque lo especifique en los estatutos de la comunidad??

Si consta en los estatutos, sí. Hay que respetarlo. Además, se aprobaron por unanimidad.
Y aunque la ley no lo diga, sí tiene sentido que se haga. Resulta muy molesto interrumpir la reunión cuando llegan asistentes con retraso, para tomar nota de su asistencia. Acudir puntual es una muestra de respeto al resto de asistentes.

Pero esos estatutos de la comunidad pueden contradecir o modificar lo que especifique en la ley general de la propiedad horizontal?

Esos estatutos no contradicen la ley, puesto que la LPH no dice nada al respecto. Además, en general, suele establecer normas en las que indica que "salvo que los estatutos digan otra cosa...". Aunque, como digo, en este caso no dice nada.

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