Un edificio con 2 portales y obra ascensor en uno de ellos.

Tengo un local con un 3.96% en gastos generales y exento en gastos de portal y ascensor(así consta en la constitución del edificio) de un edificio que consta de 2 portales,(2 Y4 ahora uno uno de los dos portales ha bajado a cota cero el ascensor, por necesidades físicas y por edad, con lo cual tenemos que asumir el gasto también los locales. El tema está en que han repartido la obra como les ha dado la gana, el portal de al lado suma un 25% de participación en el edificio y algun local también del lado del otro portal otro tanto, lo que han hecho es decir que tanto el portal de al lado como esos locales no participan en el gasto aun siendo todos parte del mismo edificio y ese porcentaje que faltaria lo han repartido entre los que quedamos he de decir que mi local la mitad está en la parte de un portal y la otra mitad en el otro por lo que yo he pasado de tener un 3.96% a un 8.03 % mas del doble es legal que tenga que asumir este porcentaje cuando contribuyo en los gastos generales fachada, ¿tuberias etc de los dos portales? ¿Para ello también han adquirido un hueco de un bajo por 8000€ también tengo que asumir ese gasto? No sé ni donde ni como se ha tomado ese acuerdo.

3 respuestas

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Y como han llegado a esos coeficientes, en que se basan

¿Entonces ustedes forman una única comunidad y todos los gastos hasta ahora se abonan según el coeficiente asignado?

1 Según ellos han hecho  una regla de tres dividiendo el porcentaje del otro portal y los locales pegados al 4 entre el resto de locales y viviendas del portal  del ascensor  según  nuestro coeficiente,  pero es esto legal?? 

2 exactamente siempre hemos  pagado el 3.96% al menos yo no me he dado cuenta hasta ahora  de que  me han subido  el porcentaje,  además  en la asamblea cuando aprobaron la obra enviaron los porcentajes al 100% y constaba en mi local un 6.20% y ahora  de repente  tengo un 8.03 no me Dan más  explicaciones. 

También  he de decir  que  el sótano (garajes) tiene un 21% del edificio y al hacer  la división le han asignado  un 7.35% más  el reparto del otro portal se le ha quedado en un 15.20% por lo tanto a él le ha quedado menos cuota que  la que  tiene de participación en el edificio y sin embargo  a mi y a otros locales más  del doble de nuestra cuota.

No me ha contestado a la pregunta ¿Entonces ustedes forman una única comunidad y todos los gastos hasta ahora se abonan según el coeficiente asignado?

Si  se han hecho  trabajos  de fachada  tejado etc y siempre  se pago como viene en las escrituras,  toda la comunidad, ambos  portales.

Y la limpieza, la luz de la escalera, la luz del ascensor, el seguro, los extintores, como se abonan, ¿cada edificio el suyo o en conjunto por coeficientes?

Es una única  comunidad , pero los gastos  internos en los que  no colaboramos los locales, portal luz agua etc paga cada portal lo suyo. 

En el seguro y gestoría si que colaboramos y pagamos el 3.96% osea nuestro porcentaje

En la escritura de división horizontal, ¿cómo indica a que edificio pertenece cada local?

¿Ha usted no le convocan a las juntas?

Aclarado, cada portal abona los gastos correspondientes de cada uno.

Pero usted a que portal pertenece según la escritura de división horizontal ¿y tiene asignado un 3,96 de coeficiente también en la escritura de división horizontal?

No estoy segura porque  los locales vienen por letra no por metros así  que  no distingo el mio, en la división  horizontal  aparezco con un 6% pero vendí  parte  del local y el notario asignó  los porcentajes  así  yo el 3.96% el comprador 2.04% y así  está  registrado.

Si me convocan aunque  no asisto porque  hay muy mal rollo

Bien damos por sentado que usted si pertenece al edificio donde se va a realizar la obra y que en el Registro de la Propiedad, consta que su coeficiente es 3,96%

Perdone que siga preguntando porque las cosas a distancia es complicado.

En el reparto de gastos que se realiza anualmente, figuran los coeficientes de todas las viviendas y locales que componen su edificio, estos coeficientes tienen que sumar 100, Si o SI.

Usted sabe porqué han variado los coeficientes, ¿lo ha preguntado al administrador?

Estos coeficientes han sido variados y para ello es necesaria la unanimidad de su edificio.

Usted habrá recibido el acta de la junta, usted debe remitir un burofax al administrador, hágalo con reconocimiento de texto y lo guarda como oro en paño.

Le indica que en el Registro usted tiene asignado un 3,96% y que se le ha modificado el mismo sin su voto de aprobación, y que el art.17.6 de la LPH INDICA que es necesaria la unanimidad para su modificación y que su voto es NO. Por lo cual el reparto debe de realizarse con el coeficiente asignado.

Yo le aconsejo que busque un abogado exoerto en LPH.

PORQUE como no impugne el acuerdo, no le van hacer ni caso.

Tiene 30 días desde que recibió elmacta, para emitir su voto. Así que muévase ya

Art.17.6 

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

¡Gracias!  Si el coeficiente  en el registro  es del 3.96% el motivo  que  me Dan para mover los coeficientes es que  no iban a hacer pagar su ascensor  al otro edificio  y que  hay que  repartir  por lo tanto sus porcentajes  entre los que  si estamos en ese portal.

En cuanto  a que  se han movido  los coeficientes, no consta nada en la actas he revisado  hasta 2021 y nada. Y por supuesto  yo no he votado tampoco  para ello. Mañana  mismo me muevo para el burofax y tengo  cita con una  abogada para el día 29. gracias por su respuesta  me ha aclarado  que  mi porcentaje es el que  tengo que  abonar y yo tenía razón  en que  no se pueden mover  los porcentajes. Muchísimas gracias de verdad. 

Creo que esta todo muy liado

Dice que el moviento de coeficientes no figura en ningún sitio. ¿Entonces cómo tiene usted el conocimiento de ello?

Se ha tenido que aprobar en junta, si no ha sido así, usted no está obligada a contribuir con ese coeficiente.

Referente a la excusa que le han dado.

Me puede explicar entonces como, ¿entre quién se reparten los gastos de ese edificio y si suman 100?

En el reparto del coste de la obra si aparecen los coeficientes que nos han asignado para llegar al 100% ,sin aparecer todos los locales y  viviendas del otro portal que sumaban el 100%, me refiero que en ningún acta aparece específicamente en base a que, por ejemplo los garajes que tenían un 21% del edificio ahora tiene un, que el reparto se vaya a hacer con otros coeficientes por tal motivo o porque no participe el otro portal aunque sea del mismo edificio.

La obra se ha aprobado en junta presentando un presupuesto en el que me habían asignado un 6.20% que no se tampoco de donde lo han sacado ,pero que pude comprobar que entre todos sumábamos el 100.1% , en esta última asamblea solo constaban los porcentajes de los locales por lo que no pude comprobar el 100% y me habían subido al 8.03% solo cambiaba mi porcentaje, no me dan explicación de porque, a pesar que les digo que antes ya sumábamos el 100.1% y que si me han subido esto y los locales no han cambiado, a algún piso le han tenido que quitar ,o si no la diferencia que es 1.83% (8.03-6.20) va a ir de más a las arcas de la comunidad. Quizás sea porque aun no he pagado nada y me reclaman 9485€. pero no consta en acta nada referente a esta subida de mi porcentaje.

Por ultimo a veces hacen obras juntos otras no ,es legal que dividan los porcentajes de los locales para un portal y para otro sin consultar? en base a que? porque a mi me asignan a un portal y luego me duplican el porcentaje y al sótano le asignan a los dos de esta manera 

del 21% 7.35% para uno y 13.65% para el otro y cuando hacen las obras por separado doblan el porcentaje en su caso del 7.35 pasa al 15.20% en el mío del 3.96% al 8.03%. No entiendo nada.

No se si me he explicado bien quiero  decir  que no  aparece un acta en la que  ponga se acuerda que  para esta obra los porcentajes  se dividan de esta manera. Espero haberme explicado mejor 

Parece ser que en el presupuesto de la obra y aprobado en junta, el reparto es donde se ha modificado .

¿Y cuándo se aprobó dicho reparto?

Pues hará  meses aproximadamente es que  se encargaba mi padre del tema y no lo sé  muy bien  yo el primer acta que  encuentro en el que  se me asigna el 6.20 es de febrero y la última  con fecha de julio y que  me han transmitido el 13 de septiembre  osea unos días han cambiado  el porcentaje  y pone 8.03%. Pero en estas reuniones había 13 vecinos con el 1% de coeficiente vecinos  y un local con el 5%

Lo de las fechas es lo más importante, se tiene unicamente 30 días para mostrar su disconformidad en lo acordado.

Si el cambio a 8,03 es el acta que ha recibido hace unos días, lo que tiene que hace es

Escriba un burofax al administrador ya mismo (bueno su padre), y creo que ya se lo he indicado, le dice que para modificar el coeficiente es necesaria la unanimidad, art 17.6, que impugnará dicho acuerdo y que no abonará la derrama, ya que aunquexle declaren moroso, la LPH indica art. 18

  1. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
  2. Busque ya un abogado y será mejor que el burofax lo redacte él, pero recuerde, tiene 30 días, ya ha consumido 10
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Hazte con los estatutos y revisa bien que es lo que esta poniendo.

Que estudie el caso en concreto algún profesional especializado. Puede ser que tengas cubierta la asesoría legal en el seguro del local. Ya hay sentencias que están exonerando a locales comerciales del pago del ascensor.

Gracias ya tengo los estatutos los porcentajes  constan como he explicado y en cuanto al gasto estaríamos exentos de no ser por una sentencia  que  dice que  si el ascensor  se modifica  y baja a cota cero por el tema de la unión europea (adecuar a necesidades especiales etc) los locales estamos obligados a contribuir  según  nuestra cuota de participación. 

Muévelo, ya te digo que hay sentencias que contradicen lo habitual.

¡Gracias!  Ya tengo cita en un abogado  para este y otros asuntos, llevo más  de año y medio  que  me cae agua en el local, también ratas tras la obra de ascensor.  Se ha caído el techo 2 veces y se ha cortado  la luz de todo  el edificio  debido  al corte eléctrico por el agua. Y no arreglan los patios, el 4 dice que  es del 2 el 2 dice que  del 4 he ido incluso a mediación  al ayuntamiento  y nada han vuelto  a votar que  no en la última  asamblea,  por lo tanto me he negado  a pagar el ascensor  mientras me siga cayendo agua y ante la no reparación  voy a presentar  demanda contra los 2 portales osea contra toda la comunidad. 

Uff por lo que dices hay zafarrancho...

Suerte.

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Perfil falso Es multinombres atención este troll ya actuaba en Google + Veronica fuentes # Anónimo #Zampañó # antes adri # y muchos más la persona está denunciada en policía de su capital .

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