Distribución de gastos comunitarios por coeficiente

Se trata de una comunidad de propietarios de Barcelona en la cual, desde sus inicios, se aprobó que los gastos comunitarios serían sufragados a partes iguales (hace más de 30 años). Ahora un vecino exige que se modifique éste sistema y pasemos a pagar por coeficientes ya que así se recoge en la Ley de la Propiedad Horizontal. ¿Basta la simple petición de uno de los vecinos, aún existiendo una mayoría en contra, para modificar éste punto? En caso contrario y que se precisara de una votación previa que lo avale ¿cuál sería la mayoría necesaria para que prosperara su petición?
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NO basta la simple petición de un vecino, tendrá que acordarse en junta y al ser una modificación de los estatutos de la comunidad, tendrá que ser por unanimidad, que también viene recogido en la ley de propiedad horizontal.
Queda claro que un sólo vecino no puede imponer este cambio. Una última duda: Como caso particular, creo haber visto en algún sitio que en Cataluña (nuestro caso) las modificaciones de estatutos precisan de una mayoría de 4/5 de los asistentes (y que representen 4/5 de los coeficientes) en lugar de ser por unanimidad. ¿Es así?
En el caso de cataluña no lo se, puede ser derecho foral, pero si que la ley prevé una segunda vuelta de votaciones para el caso que no se oibtenga la unanimidad, que es la de 4/5 de los votos de propietarios que supongan 4/5 de las cuotas de participación

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