¿Debo denunciar a mi propia cdad?

Soy la presidenta de una cdad de vecinos de unos garajes.

Por un lado hay una persona que tiene un déficit mental que es amigo de la cdad y limpia las zonas comunes. El principal problema es que no está asegurada y yo esto quiero que cambie. Quiero contratar a una empresa profesional pero los vecinos no quieren. Además, esta persona necesita dinero y compra productos de limpieza por su cuenta y riesgo y dice que hace horas (el parking da asco) y nos cuesta un dineral. ¿Puedo denunciar esto?

Por otro lado la puerta de la entrada de coches es enrollable y hace 50 años que está. Un día se caerá encima de alguien y tampoco quieres cambiarla. Además hace un chirrido escandalosamente molesto y molesta a los vecinos de la finca. ¿Esto también puedo denunciarlo? (Como previsión, por si pasa lago.

Me da miedo que haya represalias de los vecinos (me rayen el coche) o se enfaden por denunciar pero no atienden a razones y soy la presidenta. ¿O debo esperar a denunciar cuando no sea la presidenta?

2 respuestas

Respuesta

Lo mejor es que hagas una reunión, expongas los problemas y la manera de solucionarlos.

Si se niegan, anuncia tu dimisión y que se encargue otro, pues hay un par de asuntos relativamente graves y a quien primero piden responsabilidad es al Presidente:

La verad, veo del "género tonto" estar pagando un dineral por los desvaríos de compra de esa persona, por lo menos que se le lleve un control, en su bien y en el de vuestros bolsillos.

1..-Esa persona no está dada de alta en la S.Social, puede haber denuncia y multa y menos aún si le ocurre algún accidente en el desempeño de las tareas de limpieza..

2.-Como ocurra la desgracia de la persiana, como comentas, los follones van a ser para tí, como Presidenta, que espero por lo menos, tengáis un buen seguro contratado.

Quizá ante la amenza de abandono y como casi nadie quiere el cargo, accedan.

Pero bueno... según veas en el desarrollo de dicha reunión.

El ser presidente/a incluye responsabilidaddes y muchos "quebraderos de cabeza" dependiendo que Comunidad.

Te adjunto un enlace donde te dice en que circunstancias puedes dimitir y en mi escrito anterior, te amplío que si no estás conforme con todo lo que hay, alegues enfermedad o cualquier otra causa, tal como se explica en el siguiente enlace y te quitas el "mochuelo" de encima.

https://www.administradoresdefincasms.es/se-puede-dimitir-si-eres-presidente-de-la-comunidad.htm

Igualmente, aunque la Comunidad sea responsable de los daños ocasionados a terceros, o incumplimiento de alguna norma como dar de alta a la S.Social a esa persona, el presidente como responsable es al que primero acudirán a exigirle cuentas y si por dejadez, falta de tiempo o cualquier otro motivo no se han cumplido, pueden sancionarlo.

https://adminfergal.es/responsabilidad-civil-y-penal-del-presidente-de-una-comunidad/ 

A veces, por muy buena voluntad, qe se tenga no se puede "lidiar" con algunos miembros de la Comunidad y siendo un cargo gratuito, me imagino, quizá sea mejor dejarlo, no te compense.

Pero bueno... lo mejor es que intentes ejecutar los consejos que da Verónica y dependiendo como resulte, obras en consecuencia.

Gracias. Pero lo que me interesa es que no se dé esta situación. Si dimito de president seguirá esta persona sin estar de alta en la SS y la puerta a punto de caerse. ¿Cómo hacer para que se hagan las cosas bien de cara a las autoridades? Gracias.

De momento, la mejor solución es convocar "Junta General", bien ordinaria, bien extraordinaria si es urgente, con el orden y puntos a tratar bien claro y puedes hacer constar, por ejemplo en un punto, "Por la urgente necesidad de solucionar el problema y contratar si procede" seguro para la puerta, dado el mal estado y la posibilidad de accidente".

Y en otro punto, de la situación ilegal y posibles sanciones a la Comunidad, de la persona a cargo de la limpieza y necesidad de control de gasto, (ésto como ejemplo)

Trata de convencer a los asistentes, indicando que en ambas situaciones y sobre todo en caso de accidente, "os va a costar un dineral" en indemnizaciones o multas.

https://www.procasainmobiliaria.com/blog/la-junta-propietarios-una-comunidad-funciones-y-acuerdos.html 

Respuesta

Los cantos de sirena que amenacecon dimitir, son totalmente absurdos. La LPH LO impide, su cargo es por un año.

Desatienda al miedo que le meten, diciendo que usted será, la responsable, es totalmente falso, la comunidad entera, será la responsable.

Usted como presidenta que es quien convoca las juntas e incluye sus puntos a votar, puede y debe realizar una junta extraordinaria con los puntos del cambio de limpieza por ilegal al no estar dado de alta en la seguridad social, y tema de puerta garaje.

La puerta debería tener un seguro, y adaptarse a la normativa actual, como tengan un problema con alguien, se van a enterar.

Si en junta no se aprueban estos temas, usted podrá impugnarlos.

Ahora bien, existe mucho hijo de puta, que descarga su ira, rayando los coches

No se trata de denunciar, se trata de impugnar acuerdos

Art 13.2

. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Una cosa es solicitar a la comunidad, que le exima de ser presidente por la causa que desee alegar, y otra, es que usted pueda dimitir por que así lo desee.

Si la comunidad no admite sus alegaciones, debe ser un juez quien lo diga.

La responsabilidad del presidente recaé cuando no ejecuta los acuerdos adoptados, pero si en junta anterior a su nombramiento se ha aprobado no realizar una obra, la responsabilidad es de toda la comunidad.

En esa pág, web indicada, dice claramente, que puede solicitar su renuncia, no que pueda dimitir, que es muy diferente

Y si no se aprueba en junta siendo el presidente, lo que debe de hacer es impugnar el acuerdo, como ya he indicado anteriormente

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