I.M.V. ¿Cómo hacer declaración de la renta?

Muy grande a todos los expertos, gracias a ustedes resolví muchas dudas en preguntas anteriores, ahora quiero preguntar sobre el ingreso mínimo vital.

Solicite el día 15 de junio de 2021 y me vino aprobada la resolución el día 10 de junio de 2022, al año, sin que en la resolución me informaran de la cantidad de dinero que cobraría, solo decía que estaba aprobada.

Empecé a estar pendiente de mi cuenta bancaria a ver cuando me ingresarían y el día 25 de julio de 2022 me ingresan 6607 €, es decir al mes y media de recibir la resolución aprobada.

Me informo de los requisitos para seguir cobrando el I.M.V. Y hay que hacer declaración a la agencia tributaria de que estas cobrando el I.M.V. Y aquí esta mi duda, en los atrasos hay meses del año 2021 y también del año 2022 y además el plazo de la declaración ya paso, que es desde abril a junio de cada año, yo pensaba que no la tenia que hacer la declaración hasta 2023, pero me dicen que si, que tengo que hacerla aunque pasara el plazo de declarar, y no tengo ni idea de cómo hacerla ni cuando, porque unos me dicen una cosa y otros otra, incluso de la misma agencia tributaria por teléfono siempre, se contradicen, ¿alguien qué me ayude a aclararme?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si usted ya presento renta del ejercicio 2021 (se presenta en 2022), ahora tendrá que presentar una declaración complementaria, incluyendo estos atrasos del IMV. Si no la presento, tendrá que presentarla fuera de plazo.

Efectivamente, el año próximo, tendrá que presentar declaración con las renta del ejercicio 2022.

En el siguiente enlace puede encontrar información.

Agencia Tributaria: Ingreso Mínimo Vital y ERTE - Ingreso Mínimo Vital

Hola, muchas gracias por su respuesta, pero quiero complementar mi pregunta, en primer lugar le digo que no hice la declaración en 2022 porque no tuve ningún tipo ingreso en 2021.

Después de hacer mi pregunta a todo expertos investigue un poco por internet y encontré algo que no entiendo muy bien, que dice:

en el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación del I.M.V. se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos  la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

entiendo que si no la hago este año y la hago en 2023 no pasa nada.

https://revista.seg-social.es/-/preguntas-y-respuestas-sobre-la-declaraci%C3%B3n-de-la-renta-para-los-perceptores-del-imv 

si eres tan amable de leer el enlace y dar tu opinión te lo agradecería.

y no te preocupes que te voy a valorar y bien

Como ya le hemos indicado, le recomendamos que se ponga en manos de un experto.

Si usted no presento declaración deberia presentarla ahora, fuera de plazo. Es posible que no le salga a pagar, pero debe hacerla.

De no hacerla, puede encontrarse con problemas, pues una de las cosas que mira la Agencia Tributaria es la situación familiar y económica para el I.M.V.

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